Corte confirma que AFP Modelo debe entregar información de notas explicativas sobre movimientos financieron entregados a la Superintendencia de Pensiones

Dic 22, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de la ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) entregar notas explicativas adjuntadas a la Superintendencia de Pensiones junto con el formulario D1.

Según la normativa, “los estados financieros de los Fondos de Pensiones deberán ser acompañados por notas explicativas, en adelante notas, las que formarán parte integrante de ellos. Estas notas deberán ser preparadas por la administración de la sociedad y constituyen una relación de antecedentes que aportan información adicional sobre las cifras contenidas en los estados financieros, así como la divulgación de información que no está directamente reflejada en dichos estados, permitiendo de esta manera, una mejor comprensión de éstos y contribuyendo una base objetiva para los usuarios de dicha información. Las notas que incluyen referencias a cifras de los estados financieros, deberán presentarse en miles de pesos, en forma comparativa con las del ejercicio anterior”.

El Poder Judicial informó que la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Juan Enrique Olivares- consideró que la información solicitada es pública y su entrega no afecta los intereses comerciales de la entidad.

“Que las notas explicativas permiten ‘explicar’ o entender la información que se contiene en los formularios D1 que la AFP remite a la Superintendencia de Pensiones, es decir, se trata de un accesorio de dicho formulario y por lo tanto corre la misma suerte de ese documento. Siendo así, difícil resulta aceptar su carácter de reservado si estas forman parte del formulario D1 que se encuentra en poder de la Superintendencia de Pensiones y que además aparece publicado en el sitio web de la referida Superintendencia. Incluso hoy, si se ingresa a dicho sitio y se busca por AFP Modelo, es posible acceder a los estados financieros de la misma y, por ejemplo, en el correspondiente al mes de junio de 2019 es posible visualizar en su índice como letra B ‘Notas explicativas a los estados financieros’ a partir de la página 35 en adelante las que son públicas”.

“En consecuencia, no se entiende cómo dicha información que persigue explicar otra que es de carácter pública pueda revestir el carácter de reservada porque de serlo hace ilusoria la primera. Cabe considerar además, que tratándose de información que está en poder de un órgano de la Administración, como lo es la Superintendencia de Pensiones y considerando que el artículo 10 de la Ley N° 20.285 desarrolla el principio de publicidad contenido en el artículo 8 de la Carta Política, la información requerida queda comprendida en más de alguno de los vocablos que menciona el mismo artículo por ejemplo “expedientes”, pues sin duda toda la información que la AFP remite a la Superintendencia conforma un expediente relativo a su información financiera o de inversión”, dice el fallo.

Agrega: “Que además, la reclamante tampoco ha demostrado que la publicación de las notas explicativas afecte concretamente derechos comerciales o económicos suyos siendo sus argumentos verdaderas especulaciones no demostradas fehacientemente, más aún si se considera que la información ordenada entregar es de antigua data y comprende los años 2005 a 2018”

Además se considera: “Que también se aludió en el reclamo de  legalidad al artículo 50 de la Ley N° 20.255, sin embargo dicha norma cuando habla de confidencialidad y manejo de información privilegiada, lo hace en relación a las políticas de solución de conflicto de intereses, que tampoco es el caso que nos ocupa”.

Lea el fallo acá.

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