Cortar árboles del vecino no sale gratis: Corte Suprema confirma indemnización de $3 millones por tala de eucaliptus en Santo Domingo

Jun 12, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : pexels.com/Kushal Gopal

Litigo entre un agricultor y su vecino partió en 2018. En la primera instancia se desechó el daño moral y patrimonial, manteniéndose sólo el emergente.

Andrés López Vergara, En Estrado.

En 2018, un conflicto vecinal en localidad de Santo Domingo, en la Región de Valparaiso, llegó hasta los juzgados civiles de la zona. Un agricultor acusaba un presunto perjuicio porque un vecino había talado cerca de 60 árboles de eucaliptus, de 20 años de antigüedad, sin su autorización.

Según la demanda reproducida en el fallo de primera instancia, el demandante es un agricultor y dueño de un bosque de eucaliptus que se encuentra ubicado dentro de un terreno de su propiedad. “Constituyen parte del medio ambiente del sector agrícola de Santo Domingo y tienen además de una cuantía económica, un valor paisajístico emocional para su dueño, ya que forman parte integrante del predio como bienes inmuebles por adherencia desde que compró la propiedad. Indica que el demandado, vecino del actor, desde el 09 de julio de 2018, realizó una tala ilegal de 60 árboles de los eucaliptus, sin autorización del dueño causándole un grave daño patrimonial y moral”, dice el fallo.

Finalmente, el Primer Juzgado de Letras de San Antonio desechó la demanda por daño moral y patrimonial, acogiendo sólo el daño emergente al lograr estimar el valor de los árboles en $ 3 millones, en base a un peritaje.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia y ayer la Primera Sala del Máximo Tribunal, según un comunicado del Poder Judicial, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, el que basaba uno de sus argumentos en que “la apreciación del peritaje no fue realizado conforme a las reglas de la sana crítica, pues echa en falta las consideraciones en torno a las reglas de ‘la razón suficiente’, en cuanto el informe no indica elementos para el cálculo del valor de madera, de ‘identidad’, ya que cada árbol no es igual al otro, por tanto no valen todos lo mismo y, finalmente, el de ‘no contradicción’, ya que podría ser altamente probable que un árbol valga menos que el otro, de forma que la pericia adolece de faltas, y su ponderación también, que no permiten explicar la condena dictaminada”.

Finalmente, los magistrados de la Primera Sala desestimaron el recurso y mantuvieron la indemnización de $ 3 millones.

“El artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho (…) versando la controversia sobre una indemnización de perjuicios en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Dicho de otra forma, la exigencia aludida se satisface invocando aquellas normas utilizadas por el juez al momento de resolver el conflicto, y que constituyen los pilares de la institución sobre la que se debate. Así, los artículos 2284, 2314, 2317 y 2319 del Código Civil son, precisamente, el marco legal que regula la pretensión de la contraria, acogida en la instancia, y que el recurrente pretende sea revisada en este momento. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”, concluyen.

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