Corporación municipal de San Miguel deberá pagar $16 millones por caso de alumno que fue apuñalado

Jul 1, 2020 | Uncategorized

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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación que buscaba invalidar fallos que determinaron la responsabilidad de los sostenedores del establecimiento. El dinero debe ser pagado a los padres y a su hijo que fue víctima de la agresión.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La responsabilidad de los establecimientos educacionales en la protección de los menores a su cargo ha sido establecida en varios fallos en las tres instancias. Desde situaciones de bullying hasta agresiones, los jueces y las cortes acogieron demandas presentadas por los padres de los alumnos.

Ayer, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Miguel a pagar una indemnización total de $16 millones a los padres y su hijo, alumno que fue apuñalado en el Liceo Mixto Betsabé Hormazábal Alarcón de la comuna, en abril de 2016. En ambas resoluciones previas se determinó la responsabilidad del sostenedor del establecimiento.

“(…) el administrador de un establecimiento educacional debe aplicar un cuidado elevado con miras a proteger la vida e integridad física de los estudiantes, teniendo en cuenta que, en este caso, se trata de adolescentes, que requieren especialmente de orientación, dadas las especiales características de la etapa del desarrollo en que se encuentran; en el caso de autos, varios de ellos, momentos antes de la agresión participaron en una altercado con golpes de puño, como fue asentado en el considerando duodécimo de la sentencia de primera instancia, sin que dicha situación fuere advertida oportunamente por el personal paradocente del Establecimiento, llegando un Inspector una vez que la víctima ya había sido apuñalada”, señala el fallo.

Agregan que “esta Corte reiteradamente ha sostenido que la no adopción de medidas mínimas de precaución o la insuficiencia de las mismas al interior de un establecimiento educacional subvencionado es constitutiva de falta de servicio, puesto que los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, toda vez que se desarrollaron en el contexto de la prestación de un servicio público educacional, que comprende el deber de velar por la seguridad de los alumnos, empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente hechos como en este caso ocurrieron y adoptando todas las medidas que sean necesarias, de forma tal que se debía evitar exponer a los alumnos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, lo que no se hizo”.

“En esas circunstancias, sólo cabe colegir que el ente demandado incurrió en falta de servicio por cuanto no adopto´ las medidas de resguardo, protección y prevención necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de sus alumnos, pese a que se encontraba obligado a hacerlo”, concluyen.

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