Corporación Cultural de Santiago deberá pedir disculpas públicas: Corte confirma fallo que acogió denuncia por acoso laboral sufrido por trabajadores del Teatro Municipal

Ago 6, 2020 | Actualidad

También se decretó el pago de una indemnización de $14 millones a los tres empleados del taller de vestuario, por el daño moral causado.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Episodios agresivos hacia los trabajadores señalados por testigos en el proceso de investigación: gritos a viva voz en presencia de cualquier persona presente e instrucciones insistentes y reiteradas todos los días. (la jefatura) es reiterado que modifique los trabajos, llegando a arrojar sobre las máquinas algunas telas o elementos que usan a diario o quitando de las manos los artículos de trabajo en forma violenta. Señalaron de manera conteste que se ofusca con facilidad, a nivel de seguirlos en los pasillos si los trabajadores se alejan para evitar una discusión”.

Esos fueron algunos de los elementos que tuvo el Segundo Juzgado Laboral de Santiago para acoger una denuncia por acoso laboral presentada por tres empleados del taller de vestuario del Teatro Municipal de Santiago. Decisión que fue confirmada esta semana por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En la primera instancia, el tribunal resolvió que “la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago (Teatro Municipal) vulneró los derechos fundamentales de dignidad, integridad física y psíquica, honra, de dos trabajadoras y un trabajador, por las jefaturas encargadas de Taller de Vestuario, quienes desplegaron conductas de acoso laboral y en por la omisión de gerencia encargada del personal en orden a adoptar medidas para impedir la vulneración y contener oportunamente la persistencia y agudización de las conductas lesivas”.

Además, decretó que pidieran disculpar públicas, disponer de una capacitación de a lo menos 4 horas pedagógicas a la totalidad de los trabajadores de la Corporación y “acoger además la acción indemnizatoria del Sindicato interpuesta determinando una indemnización por daño moral por $5.000.000, $6.000.000 y $3.000.000, respectivamente”.

El fallo de la Corte

En la sentencia unánime (causa rol 296-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Mario Rojas e Inelie Durán– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada.

“Que para que se incurra en esta causal de nulidad, es necesario que concurra una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, de manera que la misma, toca a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata al revisar este motivo de nulidad, es fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que se sigue entonces, que el vicio debe ser patente, de tal manera de evidenciarse de la mera lectura de la sentencia impugnada, correspondiendo al recurrente precisar y demostrar cómo y porqué las razones que cuestiona contrarían los postulados de la sana crítica”.

Para el tribunal de alzada capitalino: “Los argumentos del recurrente –continúa–, en los que sustenta la presente causal de nulidad, consisten en un mero detalle de las pruebas rendidas en el juicio, respecto de las cuales realiza su propio examen, formulando consideraciones y conclusiones particulares respecto de la misma, desarrollando razones de cómo el tribunal debería haber resuelto, y pretendiendo que a través de este recurso se valore nuevamente la prueba aportada en la causa, lo que es errado, e improcedente, toda vez, que no corresponde a esta Corte efectuar un nuevo ejercicio de ponderación de aquella”.

Razón suficiente

El fallo también se hace cargo de la causal subsidiaria esgrimida por la parte recurrente, en el sentido que le fallo impugnado infringiría el principio de la lógica de la razón suficiente, al dar por acreditada la existencia de acoso laboral persistente en el Teatro Municipal.

“Que en subsidio, invoca esta causal de nulidad del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esta vez, por un segundo motivo, según expresa, por estimar que el sentenciador igualmente infringe el principio de la lógica de la razón suficiente, al entender que la prueba permite de manera inequívoca establecer la existencia de acoso laboral persistente en el tiempo, desestimando la excepción de caducidad interpuesta por su parte”, afirma la resolución.

“En este sentido se invoca una transgresión al principio de la razón suficiente, principio que se cimenta en que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, de manera que para considerar que una proposición es cierta, debe demostrarse, bastándose por sí sola para servir de apoyo completo al enunciado”, afirma.

“Sin embargo, en el recurso se pretende una nueva y directa valoración de la prueba rendida en el juicio por parte de este tribunal de nulidad, para así arribar a conclusiones probatorias acordes a la tesis del caso del empleador, apartándose de los supuestos en que actúa la causal esgrimida, intentando transformar el recurso de nulidad en uno de revisión de instancia. En efecto, el recurrente cuestiona más que los hechos el derecho aplicable, aspecto ajeno a la causal intentada, olvidando que la motivación de nulidad de que se sirve persigue la modificación del sustrato fáctico cuando en esa actividad se incurre en infracciones que, conforme a la ley, pueden dar lugar a una nueva determinación de hechos”, razona la resolución.

 “De este modo, los cuestionamientos planteados en el recurso no se traducen en reprochar el desacierto en las decisiones probatorias del sentenciador sino que buscan denunciar la falta de razones e incluso una valoración parcial de determinados medios de prueba, asunto que ya fue objeto del reproche en que se fundó el primer motivo de nulidad, ya analizado, y desestimado”, concluye.

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