La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el último recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la CAPJ, sellando de manera definitiva la resolución laboral. El dictamen determinó que el organismo técnico del Poder Judicial no implementó medidas suficientes ni eficaces para proteger a la magistrada de las conductas de acoso perpetradas por el ahora destituido juez Luis Barría.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) dio cumplimiento al fallo que la condenó por vulnerar los derechos fundamentales a la integridad psíquica, la honra y la no discriminación de una jueza del Juzgado de Garantía de Rancagua. El organismo técnico de la magistratura, procedió a depositar la suma total de $31 millones de pesos en la cuenta del tribunal ,desglosados en $30 millones de indemnización y $1 millón por concepto de costas procesales, luego de que se agotaran todas las vías procesales para intentar revertir la histórica condena laboral.
La resolución definitiva se produjo cuando la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó admitir a trámite un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los representantes de la CAPJ. Esta presentación constituía la última herramienta legal del organismo para anular la sentencia dictada en primera instancia por la magistrada Yanira González, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La trama de fondo del caso, cuya trastienda judicial fue revelada en un reportaje de BioBio Investiga, da cuenta de una serie de conductas omisivas por parte de la administración del Poder Judicial frente a las denuncias de acoso que afectaban a la magistrada en su lugar de trabajo. El acoso fue ejecutado de manera sistemática entre los años 2016 y 2018 por su colega del tribunal, el entonces magistrado Luis Barría Alarcón, quien recientemente perdió su investidura judicial tras ser condenado en sede penal a una pena de 541 días de presidio por el delito de abuso sexual en contra de otra funcionaria del mismo juzgado.
De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso laboral, la magistrada de Rancagua enfrentó desde el inicio de sus funciones un patrón de conductas hostiles por parte de Barría Alarcón. La demanda original detalló que la profesional sufría constantemente de “miradas y piropos lascivos, acorralamientos, acercamientos físicos, sonidos inapropiados cada vez que se acercaba, comentarios públicos, tanto a ella como a los funcionarios del tribunal, sobre su ropa y su cuerpo”. La situación llegó al extremo de forzar a la afectada a cambiar su forma de vestir y a planificar su jornada sobre la base de la distribución semanal de funciones, buscando trabajar únicamente en los días en que el agresor se encontrara ausente para evitar la violencia psicológica en el tribunal.
Ante el estrado laboral, la CAPJ argumentó que actuó de forma oportuna tras enterarse formalmente de la situación en febrero de 2022, aludiendo a medidas de mitigación y al traslado transitorio de Barría al Juzgado de Familia de San Fernando y a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Sin embargo, la jueza Yanira González descartó estas alegaciones en su sentencia, estableciendo que el organismo no efectuó el acompañamiento médico prescrito por la mutual de seguridad y que las acciones adoptadas resultaron tardías e inocuas.
“Esta sentenciadora considera que las medidas adoptadas no han sido suficientes frente a la vulneración de derechos graves de la que tomó conocimiento, amén de que ni siquiera se acreditó el cumplimiento de los programas a los que se había comprometido”, expone el fallo de primera instancia. En la misma línea, el dictamen judicial fustigó la pertinencia del traslado del agresor a otras dependencias como método de resguardo para el personal. “Dado el hecho de que este caso no se trata de una conducta aislada, sino de una que afectó no solo a la denunciante de autos, sino que a otras funcionarias del tribunal, lo cierto es que la medida de traslado resulta ineficaz para los fines que se deben resguardar, específicamente, dar certeza tanto a las víctimas como a las demás funcionarias, de que no serán objeto de acciones que vulneren sus derechos fundamentales”, sentenció el tribunal laboral.
La CAPJ también intentó eludir la responsabilidad sustantiva argumentando que carecía de la calidad de empleador directo de la demandante, atribuyéndose una función meramente técnica en la administración de justicia. Este argumento fue desestimado por el tribunal al acreditarse que la corporación “mantenía la relación contractual con su empleador directo”.
Junto con la indemnización de $30 millones, la sentencia ratificada ordenó una medida reparatoria inédita: la CAPJ debió solicitar la intervención formal de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema en el Juzgado de Garantía de Rancagua, con el fin de diagnosticar el clima interno y aplicar un plan de trabajo con perspectiva de género. Asimismo, la corporación remitió los antecedentes a la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informando la necesidad de acelerar los sumarios administrativos vigentes en la jurisdicción.




