Por Agustín Walker M. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.
El reciente fallo en el caso Corpesca ha levantado un conjunto de discusiones jurídicas interesantes. Un debate que ha ocupado un lugar menos preponderante en la discusión pública ha sido el criterio sostenido por el fallo respecto al dolo que exigiría la norma del art. 97 N°4 inciso final del Código Tributario. Esta norma sanciona -en aplicación al caso en comento- la facilitación maliciosa de boletas falsas, que se efectúe con el objeto de posibilitar una declaración de impuestos maliciosamente incompletas o falsas que lleven a la liquidación de un impuesto menor.
Esta discusión, que se da cada vez con mayor frecuencia en sede penal, fue durante todo el juicio oral el núcleo del debate respecto a los delitos tributarios imputados a Jaime Orpis. Los temas en conflicto eran fundamentalmente dos: ¿Equivale la expresión “maliciosamente” a una exigencia de dolo directo? Y ¿Se requiere acreditar el conocimiento y voluntad específico (y único) de los imputados de que con su actuar estarían posibilitando la liquidación de un impuesto menor por parte de la empresa?
Las posiciones pueden resumirse de la siguiente manera: los intervinientes acusadores, sostuvieron que el hecho de que el imputado buscara el financiamiento de su campaña, no impediría la configuración de un actuar doloso. Siguiendo a Ramón Ragués, argumentaron que el dolo sería hoy en día sólo concebido como una conciencia de realización de un comportamiento típico objetivo, sin necesidad de acreditar conocimiento y voluntad (p.576). Señalaron que, al realizar los imputados el acto prohibido existiendo otras posibles actuaciones alternativas, cometerían el delito con dolo directo o al menos dolo eventual, siendo este último admisible pues -siguiendo al profesor Van Weezel- el uso del “maliciosamente” sería simplemente un reforzamiento semántico de la gravedad de la conducta (pp. 578 y 579).
La posición de la defensa, por su parte, se basó en que la configuración del delito exigiría dolo directo, entendido como un conocimiento y voluntad desplegado con el objeto preciso de cometer o posibilitar los delitos de este número. De esa manera, sostuvieron que no existía malicia y que las boletas no se entregaron para que Corpesca cometiese el delito sino para financiar la campaña política, citando argumentos teleológicos vinculados a la historia de la ley 19.733, y diversos fallos en la materia (pp. 812 y ss.), haciendo hincapié en la resolución de la Corte Suprema respecto al desafuero del senador Rossi en 2018.
El 3 TOP de Santiago, en voto de mayoría, adoptó la posición de la defensa, y absolvió a Orpis sosteniendo que no se acreditó la voluntad directa, unívoca y específica del acusado de cometer el delito invocado (p. 3335). Las juezas sostienen que al imputado se le puede imputar un conocimiento de la consecuencia de incorporar las boletas en la contabilidad de Corpesca, pero que su voluntad manifiesta y comprobada era financiar su campaña electoral y sus deudas. Así, sostienen que “maliciosamente” no es un refuerzo de dolo común, sino que es una exigencia de dolo directo (p. 3336), haciendo propios los argumentos del voto de minoría de la ICA de Santiago y del voto de mayoría de la Corte Suprema en el caso del desafuero del Senador Rossi.
En voto de minoría, la Magistrada Bugueño estuvo por condenar en este punto, al darse por acreditado un dolo directo por parte de Orpis. Este voto de minoría ilustra que esta discusión no está aún zanjada, pues la magistrada sostiene que este delito de mera actividad se perfeccionaría con el conocimiento de que la facilitación importaba un delito tributario, en que el imputado desplegó al menos un dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias. Agrega que la finalidad de financiamiento de la campaña sería irrelevante, pues la utilización del dinero constituiría el agotamiento del delito, el que ya se habría perfeccionado con la ejecución de la conducta de facilitación (pp. 3600 y ss).
En un contexto en que la judicialización penal del financiamiento irregular de la política mantiene diversos procesos penales por el delito contenido en esta norma del Código Tributario, queda aún camino por recorrer en la discusión dogmática del dolo requerido por este tipo penal. Por de pronto, la decisión que entregue el tribunal de alzada que conozca de los recursos de nulidad que se interpongan, y las sentencias que se dicen en otras causas como el “caso SQM”, seguramente profundizarán las discusiones respecto al dolo requerido para configurar este delito.