Conversatorio Judicial: fiscal regional Marcela Cartagena cifra en 30 mil los imputados en el BioBío por el artículo 318 del Código Penal

Nov 5, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado

“El Ministerio Público ha sido profundamente desafiado a propósito de esta pandemia y la aplicación del artículo 318. Sólo en el BioBío son 30 mil los imputados respecto de los cuales se ha decretado un ingreso, más de 16 mil causas. Efectivamente, esto ha revolucionado a la fiscalía”.

Así comenzó su exposición ayer en una nueva edición de Conversatorio Judicial, la fiscal regional de BioBío, Marcela Cartagena, en la que planteó el punto de vista del Ministerio Público frente a los delitos contra la salud pública y defendió la aplicación del artículo 318 del Código Penal.

La aplicación de esta normativa en tiempos de pandemia, en específico el incumplir las cuarentenas, ha tenido diversas posturas: algunos jueces han decretado sobreseimientos, prisiones preventivas, sólo la multa, condenas o recalificación del delito. Esto grafica la disparidad de criterios en los juzgados y cortes a lo largo del país.

Este escenario fue el que relató el ministro de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, Leopoldo Llanos, quien fue uno de los seis expositores del “Conversatorio Jurídico BioBío: Problemáticas asociadas con el artículo 318 del Código Penal”. Junto a él y la fiscal Cartagena participaron el defensor regional de la zona Osvaldo Pizarro; el juez de garantía de Concepción, Iohan León; y los académicos y expertos penalistas Juan Pablo Mañalich y Fernando Londoño.

Con mas de mil visualizaciones en las transmisiones del canal de youtube de la iniciativa, la página web y en el Facebook Live de En Estrado, patrocinador de la iniciativa, la directora de Conversatorio Judicial, la jueza Vania Boutaud, y el ministro de la Corte Concepción, Cesar Panés, moderaron las exposiciones de los expertos asistentes. Además, a raíz de la gran convocatoria al seminario, los cupos para asistir al Zoom se completaron a minutos de comenzar el evento.

La postura de la fiscalía

“Uno de los asuntos que es preciso declarar en forma importante que el artículo 318 es una norma de excepción. Eso quiere decir que para que se pueda aplicar tienen que darse unas circunstancias muy específicas. Estamos en un escenario excepcional de catástrofe, de pandemia (…). Si se ignora esta situación, se analiza la norma desde la normalidad y nosotros estamos convencidos de que no se puede”, planteó Cartagena.

Agregó que “la expresión Salud Pública ingresa en 1969 y se ubica ahí de manera literal. Ojo, Salud Pública es Pública, no individual. El bien jurídico protegido por el artículo 318 es la Salud Pública (…) que no es la suma de las ‘saludes’ de todos nosotros, sino un bien jurídico de naturaleza colectiva imposible de lograr si no es en base a la unión y el trabajo conjunto de la población atacada o afectada por esta situación. En la Salud Pública no sólo se atiende al enfermo, sino que al sano porque se previene a la situación desconocida, los vectores del Covid-19”.

Sobre la calificación de este ilícito, la persecutora planteó que “los delitos de peligro abstractos están justamente diseñados para proteger los bienes jurídicos colectivos. Estos no se pueden dañar de la forma típica que se dañan los individuales. Se dice que en general se dañan cuando se maximiza su inseguridad. Todas estas normas que la autoridad sanitaria ha creado -quédese en su casa a tales horas, no concurra a restoranes a almorzar, no vaya al gimnasio- para proteger a la Salud Pública”.

“Los problemas que nosotros hemos enfrentado como fiscales en la judicatura (BioBío), han sido a nivel de jueces de garantía y a nivel de Corte. En garantía lo que se nos ha reprochado cuando se ha declarado ilegal una detención, ha sido porque se nos ha dicho que esta es la falta del artículo 495 número 1. Nosotros tenemos una postura sobre eso, creemos que no es así, el 495 número 1 y el 318 se refieren a cosas distintas. El bien jurídico protegido en el 318 es la Salud Pública y el bien jurídico protegido de la falta aludida tiene que ver con el orden público, o sea, mucho más relacionada a situaciones de desorden, pero no con esto”, señala.

La respuesta

Al respecto, el defensor regional Osvaldo Pizarro explicó que “se ha acuñado una frase de que el Ministerio Público se ha transformado en el brazo armado del sistema sanitario. Y más allá de la opinión personal que pueda sostener, los hechos hablan por si mismos”.

Explica que, si bien están obligados a cumplir con lo que señala la ley, “sólo queda abierto un espacio para que a partir de las facultades que legítimamente ostenta el Ministerio Público puedan matizar el rigor punitivo del artículo 318 haciendo uso de herramientas institucionales que el Código Procesal Penal contempla. Pero los datos de ingreso impiden fundar este matiz punitivo, la fiscal indica que son 30 mil imputados. Lo que nosotros vemos como Defensoría Penal Pública y que somo aquellos en la región que absorbemos casi el 96% de los ingresos criminales, vemos altísimos ejercicio de acción penal pública”.

“Hay variables de que una multa de 6 UTM equivale a un ingreso mínimo mensual garantizado par aun trabajador de este país y la conmutación de la pena de multa va a equivaler a 18 días de reclusión. ¿Cuántas personas no van a poder pagar y terminarán en la cárcel por esta pena sustitutiva? O que estas mismas 6 UTM convertidas en prestación de servicios a la comunidad equivalen a 144 horas de trabajo”.

Agregó que el sistema procesal penal fijó estándares de la calidad de la información y la presentación de prueba científica a ayudado al esclarecimiento de hechos delictivos, lo que contribuye a dar mayor certeza y confiabilidad en la toma de decisiones.

“Esto no debe ser ajeno a esta problemática de pandemia porque si lo discutido es el bien protegido de Salud Pública, pues bien, debemos cuestionarnos y pensar cuál es el estándar de convicción que debe tener la lógica probatoria penal (…). Basta con leer el Código Procesal Penal que regula los exámenes corporales. La pregunta es ¿De practicarse dichos exámenes antes de generar una imputación criminal, acaso ello no entregaría una certeza en la toma de decisiones a la judicatura, de adoptarse una postura de toma de PCR o test rápido a una persona detenida se fomentaría una política de muestreo y además se contribuiría a evitar imputaciones erradas?”, puntualizó.

Reviva la jornada acá: https://www.facebook.com/enestrado/videos/378190786930832/

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