Fiscal regional Oriente, Manuel Guerra, y el presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Juan Opazo, expondrán sobre este punto en el webinar que se realizará este sábado a las 11:00 horas. También participarán jueces y fiscales de Brasil, España y Argentina. Seminario es patrocinado y transmitido por En Estrado.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Una idea que desde hace meses circula en el ámbito judicial es que una de las fórmulas para lograr descongestionar los tribunales a causa de las suspensiones de audiencias por la pandemia, es la extensión del procedimiento abreviado a otras fases del proceso, penas y delitos.
Este punto será debatido en el webinar organizado por Conversatorio Judicial que se realizará el sábado a las 11:00 horas y será transmitido por nuestro sitio web, Youtube y Facebook. El encuentro será moderado por la directora de Conversatorio Judicial, la magistrada Vania Boutaud. En el consejo asesor del organismo participan también las juezas de garantía Andrea Díaz-Muñoz y Alejandra Apablaza; el exmagistrado español Luciano Varela; el juez de la audiencia de Barcelona, Alberto Varona; el magistrado de la Cámara Civil de San Juan (Argentina), Roberto Pagés; el juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Perú), Edwin Figueroa; y la directora fundadora de En Estrado, Andrea González.
En esta tercera sesión de charlas, que es de acceso gratuito, expondrán sobre este tema el presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Juan Opazo, y el fiscal regional Oriente, Manuel Guerra. Además, participarán María Enriqueta Civera, fiscal de la sección de Cooperación Internacional en la Fiscalía provincial de Valencia; Antonio Patiño Zorz, juez del Tribunal de Justicia de Sao Paulo, Brasil; y Luis Salas Dimenza, juez nacional de cámara, presidente del Tribunal Oral en lo criminal N°1 de Buenos Aires.
Ministro Opazo: “Hay que adoptar medidas que permitan seguir impartiendo justicia”
“Todo procedimiento se regula por el legislador pensando en cómo abordar la solución del conflicto con los medios posibles, lo que queda muy claro del mensaje del Código de Procedimiento Penal en 1984. Las nuevas realidades y exigencias del estado democrático nos hicieron avanzar hacia el juicio oral y público actualmente en vigencia”, puntualiza el ministro Opazo.
Agrega que “las circunstancias actuales no hacen posible desarrollarlo en los términos que fue diseñado por lo que nos vemos enfrentados a las disyuntivas de adoptar medidas que permitan seguir impartiendo justicia. En ese contexto relevante resulta debatir sobre la extensión del procedimiento abreviado como respecto de otras medidas que permitan enfrentar las dificultades que enfrentamos”.
La razón de esta ampliación se da porque “muchas veces lo debatido en el juicio oral es solo la pena, y no se puede terminar por abreviado por solo porque la ley no lo permite. La negociación de pena a nivel global es algo aceptado en experiencias comparadas y no veo porque no aceptarles como expresión del principio de oportunidad en términos amplías. Las crisis exigen soluciones prácticas”.
Fiscal Guerra: “Sería ideal tratar de extenderlo a más delitos y con mayores penas”
En la misma línea, el fiscal regional Oriente, Manuel Guerra, explica que “el proceso penal fue diseñado para que un mínimo de casos, en particular los más graves, fueran de conocimiento de los tribunales orales en lo penal. Esencialmente, el sistema ha buscado generar filtros previos que permitan terminar un número importante de causas, tanto para aquellas que son desestimadas por falta de antecedentes, como por ejemplo los archivos provisionales, y aquellas que son judicializadas. Eso va a depender del tipo de delito que se trate y a las penas que se exponen los sujetos, así como también la gravedad o seriedad de los antecedentes existentes. Es por eso que la ley ha generado distintos procedimientos para generarles salida como el monitorio, simplificado, abreviado y salidas alternativas”.
Es por esto que indica que “en ese contexto, el procedimiento abreviado es una muy buena herramienta que permite ponerle término a un conflicto cuando se encuentran debidamente acreditados los hechos y la participación, de tal forma que el imputado opta normalmente terminar el caso por esta variable, lo cual implica normalmente algún tipo de beneficio en la pena a aceptar. Se trata de una negociación en los términos que la ley señala y autoriza (…). Sin duda, sería ideal tratar de extender la posibilidad del procedimiento abreviado a mas delitos y con mayores penas. Hoy la pena se tiene extendida a 10 años, pero solamente en ciertos ilícitos, esencialmente robos. Por lo tanto, lo que hace falta es tratar de extender este procedimiento a más delitos”.
“Es importante es que el imputado acepte en pleno conocimiento de todos los antecedentes y en conciencia de que se pueda dictar una sentencia condenatoria en su contra, porque el procedimiento abreviado implica una renuncia al juicio oral, pero además es una excelente herramienta de descongestión que admite tener certeza jurídica tempranamente y hacer real el derecho a ser juzgado en un plazo justo que la ley señala para los imputados”, finaliza.