Control de identidad sin justificación se originó por denuncia anónima: Corte Suprema anula juicio contra acusado de porte ilegal de arma

Sep 30, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra de acusado, en calidad de autor, del delito de porte de arma de fuego. Ilícito que habría cometido en la comuna de Molina, en junio del año pasado.

El Poder Judicial informó que en fallo dividido La Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Ricardo Abuauad (voto en contra) y Leonor Etcheberry– estableció infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, sin contar con indicios suficientes de la comisión de un ilícito, como exige la ley.

“Que, como lo ya ha señalado anteriormente esta Corte, entre otros, en el pronunciamiento Rol N° 15.472-2017, de fecha 15 de junio de 2017, el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan los individuos, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, al analizar los hechos que se dieron por establecidos en autos, se observa que en la especie se ha esgrimido como fundamento de un control de identidad, la circunstancia de haber apreciado el personal policial a un sujeto que se encontraba situado en el Pasaje 1 con la calle K-15 de la Población Valles de Casa Blanca, a quien le consultan su nombre, refiriendo éste llamarse Reinaldo, nombre que asociaron al apodo consignado en la denuncia anónima previamente recibida”.

“De ello habría surgido el indicio sobre la presunta actividad delictiva. Sin embargo, tal comportamiento, desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno”, añade.

Plantean que “en efecto, de acuerdo a lo asentado en el fallo, lo que motiva la presencia policial en el lugar de la detención es la ya citada denuncia anónima dando cuenta de la presencia de un sujeto apodado ‘Rey’ que estaría realizando disparos en la Población Valles de Casa Blanca, lo que no fue constatado por los policías al constituirse en el lugar, de manera que lo efectivamente observado por ellos –un sujeto en la vía pública– configura por esencia una conducta absolutamente neutra, no solo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la República, susceptible de ser ejercido y protegido, por lo que esta circunstancia dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad”.

La Sala Penal recuerda que: “(…) en relación a las denuncias anónimas, como lo ha sostenido anteriormente este Tribunal en el pronunciamiento Rol N° 30.582-2020, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte, su existencia debe emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. En la especie, tales circunstancias no surgen del relato policial vertido en juicio, pues como se desprende del fallo, los funcionarios de la Policía de Investigaciones que participaron del procedimiento no presenciaron hechos de la naturaleza de los denunciados, puesto que solo pudieron percibir por sus sentidos que el encartado se encontraba situado en la intersección de dos calles pertenecientes a la Población Valles de Casa Blanca, no pudiendo, en consecuencia, verificar la conducta que se le atribuía en la denuncia anónima”.

“Que, en consecuencia, no se ha justificado que la conducta del imputado constituya un indicio de la comisión de un delito ni tampoco se ha verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, de lo que deriva que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”, concluye.

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