Contraloría sobre licitaciones: empresas estatales pueden dar preferencia a oferentes que contraten trabajadores que residan permanentemente en el territorio de la obra  

Jul 8, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Facebook.com/contraloriacl

“Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que incluso en las licitaciones que realice la Administración del Estado regida por sus normas en su totalidad, pueda considerarse el desarrollo local como una materia que, dado su impacto social, sea objeto de evaluación, asignando una ponderación o puntaje”, señala el contralor.

Andrés López Vergara, En Estrado.

¿Está permitido que sea una ventaja dentro de una licitación de una empresa estatal que los trabajadores contratados de los oferentes residan en el lugar donde se realizará la ejecución del proyecto? Si. Así lo determinó en un dictamen el contralor general, Jorge Bermúdez.

La petición del pronunciamiento la realizó el diputado Andrés Longton en que pidió que indicara si procedía “que las empresas del Estado den preferencia en sus procesos licitatorios a oferentes que contraten trabajadores que residan permanentemente en los territorios de las comunas donde se establecen los proyectos a desarrollar, faenas e instalaciones”.

Ante esto, Bermúdez planteó que actualmente “nuestro ordenamiento jurídico no contiene una normativa que regule de manera general las contrataciones que efectúan las empresas del Estado, salvo lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 que les prohíbe contratar con las personas y sociedades que allí se indican”.

Agrega que “como puede advertirse, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que incluso en las licitaciones que realice la Administración del Estado regida por sus normas en su totalidad, pueda considerarse el desarrollo local como una materia que, dado su impacto social, sea objeto de evaluación, asignando una ponderación o puntaje a la concurrencia del mismo, como sería el caso de la contratación de trabajadores que residan en los lugares donde deban prestarse los servicios”.

Finalmente resolvió que “en este contexto, es menester concluir respecto de las empresas del Estado -que solo se rige por parte de esa normativa-, que no se advierten inconvenientes para que de estimarlo pertinente, den preferencia en sus procesos licitatorios a oferentes que contraten trabajadores que residan permanentemente en los territorios a que alude la presentación del rubro”.

 

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