Contraloría sobre actividad del gobierno en que participó Joaquín Lavín: estima que “podría colegirse una eventual infracción a las normas que regulan la prescindencia política” y remite denuncia al Servel

Jun 22, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Seremi de Desarrollo Social RM

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Servicio Electoral (Servel) deberá analizar una denuncia por una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, realizada por una serie de parlamentarios a raíz del operativo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en la comuna de Las Condes en que  participó el alcalde Joaquín Lavín, quien está inscrito en el Pacto Chile Vamos como candidato en las elecciones primarias presidenciales.

Estos antecedentes, según un dictamen de la Contraloría, fueron remitidos al Servel luego de analizar el caso, dado que es el ente competente para indagar y sancionar situaciones vinculadas a las infracciones electorales.

“Por todo lo anterior, si bien de los hechos denunciados podría colegirse una eventual infracción a las normas que regulan la prescindencia política, antes expuestas, no es menos cierto que en la especie la ley ha entregado al Servicio Electoral la competencia para investigar y sancionar un hecho como el denunciado. De este modo, compete al Servicio Electoral, en concordancia con sus atribuciones, determinar si en el caso planteado se ha producido una contravención al deber que impone el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, por lo que se remiten a ese organismo las pertinentes denuncias”.

De acuerdo a lo señalado por un grupo de parlamentarios, “el operativo habría consistido en la inscripción de familias de esa comuna que no contaban con Registro Social de Hogares, lo que les permitirá solicitar el beneficio de ingreso familiar de emergencia, todo ello a raíz de la publicación e implementación de la ley N° 21.352, que modifica la ley N° 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, y la ley N° 21.230, que concede el referido ingreso. Argumentan que el hecho de que el Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, haya resuelto efectuar dicho operativo desde la aludida comuna, con la presencia e intervención del mencionado alcalde y candidato a la anotada elección primaria, constituiría un acto de intervencionismo electoral y proselitismo”, señala el dictamen.

Argumentos

El contralor Jorge Bermúdez indica en el escrito que “tal como ha sido expuesto por esta Contraloría General en diversas instrucciones impartidas con ocasión de procesos electorales, como, por ejemplo, en sus oficios Nos E50319, de 2020 y 28.330, de 2017, cuando las autoridades afectas a aquellas directrices dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio”.

“Por ello, señalan esos oficios, que ningún funcionario público puede realizar, en el desempeño de su cargo, actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político, lo que resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia y el adecuado, imparcial y continuo funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado durante el período establecido por la ley para la promoción de las campañas destinadas a elegir las autoridades”, agrega.

“Precisado lo anterior, y en armonía con lo sostenido, entre otros, por los dictámenes Nos 75.318 y 88.189, ambos de 2016; 21.895, de 2018 y E105328, de 2021, todos de este origen, la fiscalización, el conocimiento y la sanción de las infracciones a lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, constituyen atribuciones que el ordenamiento jurídico ha radicado expresamente en el Servicio Electoral”, plantea.

 

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