Contraloría resuelve que Minsal no está obligado a publicar cifras sobre contagios de Covid-19 de ciudadanos de pueblos originarios, pero le ordena verificar cumplimiento del registro en sistema epidemiológico

Ago 16, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Un grupo de personas bajo reserva de identidad recurrió a la Contraloría denunciando que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Salud (Minsal), estaría incumpliendo su obligación de recopilar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre los contagios con COVID-19 en pueblos originarios.

“Aun cuando los formularios del sistema Epivigila contemplan expresamente un campo para registrar la pertenencia de los pacientes a algún pueblo indígena. Agregan que tales antecedentes deberían ser recopilados y difundidos, de conformidad con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes-, de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena- y demás normas que citan”, plantean en su petición.

Ante esta petición, el contralor Jorge Bermúdez pidió un informe a la Subsecretaría de Salud Pública, repartición gubernamental que informó que el levantamiento de esos datos se efectúa a través del sistema Epivigila, creado en apoyo de la gestión de la vigilancia epidemiológica, el que comprende, entre otros, “un formulario de notificación por COVID-19, que contiene un campo a completar de forma obligatoria relativo a la eventual pertenencia del paciente a un pueblo originario. Sin embargo, precisa que su correcto llenado depende tanto del respectivo médico como del sentido de pertenencia del propio paciente a los correspondientes pueblos”.

También le consultó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sin embargo no entregó el informe dentro del plazo.

El dictamen

Tras el análisis, Bermúdez indicó que “de la normativa revisada se colige que, tratándose de la detección de una enfermedad transmisible de notificación obligatoria -como la de COVID-19-, el profesional correspondiente debe recabar del paciente todos aquellos antecedentes que se han previsto con carácter obligatorio, entre ellos si este considera que pertenece a algún pueblo originario, y dejar registro de esa información en el formulario respectivo, el que debe incorporarse al sistema epidemiológico conforme al reglamento pertinente”.

“En base a los datos así recabados, corresponde que el Ministerio de Salud cumpla las funciones que la preceptiva reseñada le encomienda, entre estas las de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; estudiar, analizar y mantener actualizada dicha información; mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles. Asimismo, esa secretaría de Estado tiene atribuciones para tratar aquellos datos con fines estadísticos, manteniendo registros con esa información, y los de carácter personal o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud”, agrega.

El contralor indicó que la información que se obtenga de la ficha clínica de un paciente como asimismo aquella vinculada, entre otros, con su origen racial o estado de salud, constituyen datos sensibles.

“Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el Ministerio de Salud ha implementado un sistema de vigilancia epidemiológica que contempla la obtención obligatoria de determinados datos de los pacientes contagiados con COVID-19 y, en particular, de aquel relativo a su eventual pertenencia a un pueblo originario. Luego, si bien al Minsal le corresponde registrar tales antecedentes y tratarlos con arreglo a la ley, no está obligado a publicar periódicamente los datos estadísticos específicos a los que se refieren los recurrentes”, establece en el dictamen.

Finalmente indica que “en este contexto, no se advierte irregularidad en la actuación del Ministerio de Salud. No obstante, esa secretaría de Estado debe adoptar las medidas tendientes a que los formularios que disponga para los efectos de recabar la información de que se trata, sean efectiva e íntegramente llenados, a fin de que pueda dar cabal cumplimiento a las funciones que la normativa le encomienda”.

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