De acuerdo al ente contralor, entregar estos antecedentes en este tipo de documentos “deja sin efecto el principio de confidencialidad”.
La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que mandata al Registro Civil eliminar el registro de cambio de nombre y género de los certificados de nacimientos “para todo trámite”. Esto, pues dichas publicaciones estarían atentando contra la confidencialidad de datos que por ley se deben resguardar.
El documento comienza señalando que “se ha recibido en esta Contraloría General un reclamo, cuestionando al Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que los certificados de nacimiento que emite vía online para fines de ‘todo trámite’, a diferencia de los de ‘asignación familiar’ y ‘matrícula’, darían cuenta de la rectificación del nombre y sexo registral, conforme a la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, aspecto que vulneraría el principio de confidencialidad sobre los datos sensibles resguardados por el mismo marco legal”.
El Registro Civil, en su respuesta directa al reclamante, indicó que el organismo se encuentra cumpliendo con la legislación vigente.
De esta manera, la Contraloría inició un estudio de todos los cuerpos legales que tienen algún grado de relación con el reclamo presentado.
En sus conclusiones, establece que “la situación que expone el peticionario requiere determinar si el Servicio de Registro Civil e Identificación, al emitir vía online los certificados de nacimiento para fines de todo trámite, consignando la rectificación efectuada de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 21.120, da cumplimiento al principio de confidencialidad y a la garantía de identidad de género que consagra el aludido marco legal”.
Así, indican que “la hipótesis en cuestión se configura pese a que sea el propio interesado el que solicita la emisión del certificado correspondiente, por cuanto al tratarse de un instrumento para “todo trámite”, permite que las entidades donde se presente se enteren de datos sensibles que no son relevantes al fin para el cual se requiere dicho certificado”.
Agregan que “del marco normativo examinado se aprecia que al Servicio de Registro Civil e Identificación le corresponde otorgar los certificados de nacimiento que contienen la inscripción y las subinscripciones respectivas, de conformidad con los artículos 216 y 217 de su reglamento orgánico. Sin embargo, la inclusión de la rectificación de identidad en instrumentos de uso general, como ocurre en la especie, supone en la práctica dejar sin aplicación el principio de confidencialidad regulado en la ley N° 21.120, situación que además pugna con las garantías consagradas en dicho texto legal, lo que resulta inadmisible”.
De ese modo, “conforme a una interpretación sistemática y finalista de las disposiciones reseñadas aparece que la intención del legislador fue la de otorgar la mayor reserva posible al procedimiento de rectificación de identidad de género, incluso una vez concluido, lo que abarca, por cierto, a los documentos que se requieran para fines de ‘todo trámite'”.
El ente contralor finaliza señalando que “consecuente con ello, corresponde que el Servicio de Registro Civil e Identificación adopte las medidas necesarias para que las rectificaciones de nombre y género solo se consignen en certificados de carácter especial, los que deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico”.