Contraloría: no es necesaria consulta indígena para actualizar zona de interés turístico del sector de “Pica-Salar de Huasco”

Jul 13, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Consejo de Monumentos Nacionales

Comunidad Aymara presentó recurso ante el organismo para que se determinara la legalidad de la decisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith Isabel Esteban Pure, comunera e integrante de la Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco, reclamando la falta de consulta indígena en la tramitación del decreto exento N° 78, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que actualiza la zona de interés turístico “Pica – Salar de Huasco” denominándola ‘Comuna de Pica’”.

Este fue el requerimiento presentado por una comunera aymara ante la Contraloría. Su finalidad era determinar si el hecho de no haberse realizado esa consulta impediría la determinación tomada por la secretaría de Estado.

Al ser consultado, Desarrollo Social y Economía indicaron que no se requiere la encuesta.

La Contraloría indica que “conforme a la letra a) del N° 1 del artículo 6° del Convenio N° 169, de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, corresponde a los gobiernos consultar a los pueblos indígenas interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas ‘susceptibles de afectarles directamente’. El artículo 7°, inciso tercero, del citado reglamento, expresa que la susceptibilidad de afectación directa se presenta en el caso de las medidas administrativas cuando ‘sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas’”.

La resolución

El organismo indica que en ese contexto se dictó el decreto exento N° 78, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que actualizó la zona de interés turístico “Pica – Salar de Huasco” denominándola “Comuna de Pica”, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan su polígono, zona que se encuentra distante del sector Salar del Huasco. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2018 y el anexo que contiene su polígono debía ser publicado en la página institucional de la Subsecretaría de Turismo.

“De las normas transcritas se colige que una comunidad indígena debe ser consultada en el marco de un acto administrativo en la medida que el mismo sea susceptible de afectarle directamente en los términos señalados, debiendo esa consulta ajustarse a los principios y al procedimiento contemplados en el citado decreto N° 66, de 2013. Pues bien, de los antecedentes que integran el expediente administrativo consta que la Subsecretaría de Turismo solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia el informe de procedencia de consulta indígena, respondiendo dicha autoridad que, en lo que interesa, en el proceso de actualización de la ZOIT (zona de interés turístico) denominada Pica no era necesaria tal consulta”, manifiesta la Contraloría.

Agregan que “a su vez, se debe tener presente que la declaratoria de una ZOIT se traduce en la focalización de la inversión público- privada para el fomento de la actividad turística en un determinado territorio. En el caso de Pica, el procedimiento cuestionado tenía por objeto la actualización de la respectiva ZOIT, conforme lo exige el artículo 1° transitorio del citado reglamento que regula estas zonas de interés. De tal modo, el actual acto administrativo corresponde a una actualización de la ZOIT en comento, la cual fue declarada como tal en el año 2005”.

“Además, considerando que consta que el órgano competente emitió su informe estimando que no procedía la consulta indígena, sin que se aprecie de los antecedentes tenidos a la vista que la medida administrativa que actualiza la ZOIT de Pica tenga el efecto de afectar de manera directa a los pueblos indígenas que se pudieren ubicar en ese territorio, cabe concluir que en la tramitación del decreto exento N° 78, de 2018, por el que se reclama, no se requería realizar la consulta indígena. Por lo tanto, no se advierte ilegalidad en la actuación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la materia”, resolvió.

Recomendaciones

El contralor Jorge Bermúdez recomendó al final del dictamen que “en lo que dice relación con futuras actividades o medidas administrativas que se vayan a desarrollar en la ZOIT en estudio, en los casos que la normativa así lo exija se deberá realizar el respectivo análisis de susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas. En otro orden de consideraciones, en atención a que el objeto de la medida administrativa es declarar o actualizar determinada área como una ZOIT, la autoridad competente deberá, en lo sucesivo, señalar en el texto del decreto las coordenadas geográficas que la identifican, debiendo el anexo que contiene el polígono formar parte del mismo, de modo que conste en el mismo acto administrativo el área geográfica que comprende”.

 

contraloria salar

| LO MAS LEIDO