Contraloría establece que no corresponde exigir esquema de vacunación completa a funcionarios de hospital

Ago 3, 2022 | Actualidad

De acuerdo al ente contralor, “si bien la vacunación contra el COVID-19 es una medida implementada a nivel nacional por la autoridad sanitaria en el marco de la pandemia que atraviesa el país, no se ha dispuesto su obligatoriedad ni para la población en general ni para un grupo determinado de esta por parte de la autoridad con competencia para ello”.

La Contraloría General de la República estableció que no corresponde exigir el esquema de vacunación completo por el Covid 19 a los funcionarios de hospitales. Esto, tras determinar que al tratarse de una medida voluntaria, no es posible obligar a las personas a cumplir con esta condición.

El dictamen comienza señalando que “el Director del Hospital de Talagante solicita un pronunciamiento que determine si, considerando razones sanitarias y las que particularmente identifican a dicho establecimiento, es posible exigir que sus funcionarios cuenten con su esquema completo de vacunación contra el COVID-19″.

Luego, se indica que “la Subsecretaría de Salud Pública informó que los directores de hospitales están facultados para adoptar medidas extraordinarias tendientes a resguardar la salud de su personal y de los pacientes; y que el hecho de que los funcionarios de un recinto como el anotado no cuenten con su esquema de vacunación completo, conlleva el riesgo de contagios y eventuales brotes que obliguen a su clausura, con la consecuente falta de continuidad del servicio y desprotección de la salud de la población”.

En tanto, “el Servicio de Salud Metropolitano Occidente indicó que tanto el director de esa entidad como el del hospital de que se trata cuentan con atribuciones de gestión y organización del personal y de provisión de implementos de seguridad para prevenir la propagación y transmisión del virus, pero no para determinar la obligatoriedad de una vacuna”.

Al momento de realizar su análisis, Contraloría estableció que “en su presentación, el director del Hospital de Talagante sostiene que el personal de la salud convive diariamente con focos de contagio y que el riesgo de contraer la enfermedad por parte de sus funcionarios es inminente y permanente e incide inmediatamente en la totalidad del equipo clínico al que pertenece, el que es acotado, afectando con ello la continuidad, oportunidad y buena marcha de ese establecimiento, el que tiene espacios reducidos”.

También indicó que “conviene recordar que el Ministerio de Salud ha dispuesto a través de resoluciones exentas, una serie de medidas tendientes a evitar los contagios de la población, contemplando ciertas restricciones para quienes no cuentan con su esquema de vacunación completo. Además, mediante su resolución exenta N° 1.138, de 2020, aprobó “Lineamientos Técnico Operativos Vacunación SARS-CoV2”; e implementó el Plan Nacional de Vacunación COVID-19, con la finalidad, entre otras, de preservar la integridad de los servicios asistenciales y las funciones críticas que permiten mantener la infraestructura del país, estando el personal de la salud dentro del primer grupo beneficiado con la vacuna”.

Asimismo, acotaron que “si bien la vacunación contra el COVID-19 es una medida implementada a nivel nacional por la autoridad sanitaria en el marco de la pandemia que atraviesa el país, no se ha dispuesto su obligatoriedad ni para la población en general ni para un grupo determinado de esta por parte de la autoridad con competencia para ello”.

Como conclusión, estableció que “el director del Hospital de Talagante no puede establecer como obligatoria la aludida vacuna a sus servidores, por no tratarse de una medida de gestión administrativa, sino que una decisión que el ordenamiento radicó en el Presidente de la República, en los términos planteados. Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de sus funciones, resulta posible que, ponderando razones sanitarias y las que particularmente identifican a dicho establecimiento, el director adopte medidas extraordinarias de gestión de su personal y del funcionamiento interno de ese recinto, tendientes a proteger la salud de sus funcionarios, de los pacientes y de la población en general -como disponer el cambio de funciones y destinaciones para evitar la atención directa de público de ese personal-, asegurando que sus actividades se desarrollen de modo regular y continua”.

| LO MAS LEIDO