De acuerdo al ente contralor, debe regir lo señalado en el Código Procesal Penal, en que la investigación se secreta para terceros.
El jefe del Estado Mayor General del Ejército, general de División Cristóbal de la Cerda, solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre si correspondía entregar de manera directa la Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) antecedentes penales que hayan surgido en el marco de querellas presentadas por la propia institución.
El pasado 28 de enero de enero, el ente contralor dio a conocer su dictamen, en el cual estableció que existen cuerpos legales, tales como el Código Procesal Penal, que establecen de manera explícita los requisitos para acceder a las piezas reservadas de toda investigación penal.
Planteado el asunto, el INDH informó a Contraloría que sí están facultados para acceder a dichos antecedentes de manera paralela, pues de esta forma pueden cumplir sus funciones. Y para justificar esto, indicaron que dicho instituto ha pedido que se instruya a Carabineros entregar las facilidades para observar las condiciones de las personas detenidas en un recinto policial.
“En relación con esta petición, Carabineros de Chile manifestó que si bien el INDH puede solicitar a los organismos un informe sobre situaciones, prácticas o actuaciones, ello no implica que se le deba entregar la documentación que está sometida al régimen de secreto consagrado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, por ser objeto de una investigación en curso, sin que se haya impedido, por lo demás, el acceso de los funcionarios de ese instituto a sus instalaciones”, señala el dictamen.
El Ministerio Público también informó sobre la materia, “señalando que, tanto a nivel constitucional como legal, es ese organismo el titular exclusivo de la investigación de los hechos constitutivos de delito y que las actuaciones de investigación que realiza son reservadas para todo aquel que no tenga el carácter de interviniente, incluido el Instituto Nacional de Derechos Humanos”.
Finalmente, de acuerdo al razonamiento de Contraloría y tras analizar lo señalado en los distintos cuerpos legales sobre esta materia, estableció que “solo el imputado y demás intervinientes pueden tener acceso a las actuaciones de la investigación que lleve a cabo el Ministerio Público, sin que se advierta la existencia de una norma jurídica que exceptúe al Instituto Nacional de Derechos Humanos de tal regla, cuyo objeto no es sino asegurar el éxito de la correspondiente indagatoria”.
Finalizaron indicando que “en consecuencia, los órganos del Estado están obligados a colaborar con el INDH en el cumplimiento de sus funciones, sin que a este se le apliquen las normas de la Ley de Transparencia de la misma forma que al resto de quienes soliciten información, pero los antecedentes que se han generado con motivo de una orden del Ministerio Público en el marco de una investigación penal se rigen por las disposiciones especiales sobre reserva establecidas en el Código Procesal Penal, y por tanto, solo podrían ser requeridos por ese instituto si cuenta con la calidad de interviniente en el procedimiento penal de que se trate -por haber deducido las acciones judiciales pertinentes, para lo cual se encuentra expresamente facultado- y a través de las vías correspondientes”.