Contraloría establece que empleados públicos con hijos menores de 12 años podrán realizar teletrabajo mientras duren las vacaciones de invierno de los escolares

Jun 23, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Facebook.com/contraloriacl

El ente contralor estableció que las disposiciones que acompañan a la alerta sanitaria por el Covid 19 permiten esta modalidad laboral.

La Contraloría General de la República respondió un requerimiento realizado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en que este gremio preguntaba si correspondía que los trabajadores con niños menores de 12 años pudieran realizar teletrabajo mientras dure las vacaciones de invierno de los escolares. El ente contralor estableció que, de acuerdo a las normas vigentes, estos funcionarios se encuentran habilitados para laborar de manera remota ante esta contingencia.

El dictamen de Contraloría comienza señalando que “Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación del criterio establecido por la Dirección del Trabajo en el oficio N° 1050/18/2022, a los funcionarios públicos”. Añaden que “al respecto, cabe señalar que mediante el citado pronunciamiento, la Dirección del Trabajo manifestó que las instrucciones de la autoridad sanitaria y las razones en que aquellas se fundan configuran los supuestos previstos en el inciso 2° del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que los empleadores deberán ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”.

Tras analizar las normas que se encuentran vigentes a raíz del estado de alerta sanitaria por la pandemia del Covid 19, concluyeron que “cabe señalar que la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por brote del COVID-19, fue prorrogada mediante el decreto N° 31 de 2022, de la misma cartera de Estado, hasta el 30 de septiembre del presente año. Enseguida, es preciso manifestar que mediante el oficio ordinario A 15 N° 2787, de 14 de junio de 2022, el Ministerio de Salud, en virtud de las facultades extraordinarias con que cuenta dicha repartición, en relación con la indicada alerta sanitaria, instruyó la adecuación del calendario escolar, adelantando la fecha de inicio de las vacaciones de invierno y determinando la suspensión de clases por una semana, adicional a dicho descanso”.

En ente contralor añadió que “en virtud de ello, el Ministerio de Educación dispuso ampliar el período de receso escolar de invierno, aumentándolo de 2 a 3 semanas, en las regiones de Arica a Los Lagos y manteniendo el período de 3 semanas fijado para las regiones de Aysén y Magallanes, según el calendario publicado en su página institucional. Al efecto, se estableció que la semana de receso escolar que se incorpora será sin recuperación, dado que responde a una medida sanitaria para la protección de la población”.

Siguiendo la misma línea, relataron que “de lo anterior se advierte que la intención de la autoridad es que los establecimientos educacionales se mantengan cerrados y que los niños y niñas no asistan a ellos con el objeto de resguardar su salud y evitar el contagio de enfermedades respiratorias, razón por la cual corresponde concluir que se dan los supuestos de aplicación de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que el empleador deberá ofrecer a la persona servidora pública que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”.

Además, establecieron que “de esta manera, cabe hacer presente que atendido que el riesgo de infección por la circulación de virus respiratorios se encuentra presente durante todo el período de vacaciones de invierno, el uso del beneficio de trabajo remoto, en los términos del presente pronunciamiento, se hace extensible por todo el período que las autoridades competentes determinen la duración del receso escolar señalado”.

El documento finaliza indicando que “conviene tener presente que el dictamen E223042 de 2022, estableció que tratándose de servidores cuyo estatuto sea el Código Laboral y que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el citado artículo 206 bis, estos acceden excepcionalmente a la modalidad de teletrabajo que se regula en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento laboral, razón por la cual deben suscribir un anexo a su contrato de trabajo que regule el teletrabajo durante el período respectivo. En tanto, tratándose de servidores que se rijan por estatutos distintos del Código del Trabajo, se deben aplicar en su entrega las medidas de gestión interna reconocidas por la jurisprudencia de este origen a los jefes de servicio, entre otros, en el dictamen N° 3.610, de 2020, debiendo procurar condiciones igualitarias para su acceso y ejercicio”.

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