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De acuerdo al ente contralor, la restricción “se aplica al ingreso de los menores de edad a cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas, establecimientos que principalmente dedican su giro a expender bebidas alcohólicas”.
La Contraloría General de la República estableció que los menores de edad sí pueden entrar a locales que vendan alcohol, siempre y cuando esta actividad sea accesoria al rubro principal del establecimiento. Con esto, el ente contralor vino a zanjar una duda que se había instalado desde que se realizó la modificación a la Ley de Alcoholes.
El dictamen, de fecha 10 de febrero, se realizó a raíz de una consulta realizada por el diputado Tomás Fuentes, quien solicitó “un pronunciamiento respecto del alcance de la modificación introducida por la ley N° 21.363 al artículo 29 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, particularmente en lo que se refiere a si la prohibición de ingreso de menores de edad a locales que cuenten con patente de cabaré, cantina, bar o taberna, incluye o no a aquellos que tengan patentes de hoteles o restaurantes como actividad o giro principal”.
Contraloría comenzó indicando que es necesario recordar que “previo a la modificación introducida por la ley N° 21.363, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto de 2021, al artículo 29 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, ese precepto, en su inciso primero, disponía: `Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42’”.
Transgredir esta disposición, recuerda Contraloría, tenía incluso consecuencias penales. Así, señala que “el inciso primero del referido artículo 42 señalaba que el que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º de esa norma, sería sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales”.
A continuación, se entregaba un nuevo elemento que se debía considerar antes del pronunciamiento final. De acuerdo al ente contralor, “el inciso segundo del artículo 29 en comento indicaba antes de su modificación que `El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su caso, dieciséis años de edad’”.
“En tal contexto normativo se advierte que, con anterioridad a la modificación de la norma en estudio, existía una prohibición para los menores de ingresar a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas, y una prohibición para los establecimientos de suministrarles bebidas alcohólicas, con la excepción de aquellos destinados a comedores, en los cuales era posible suministrárselas en caso de que concurrieran a almorzar o comer con sus padres. De ello se advierte que sí podían ingresar a los comedores de esos establecimientos”, indica el organismo.
Tras analizar las modificaciones que fueron introducidas a la Ley de Alcoholes, Contraloría determina que ahora se “suprimió la posibilidad de vender, obsequiar o suministrar alcohol a menores de edad que concurrieran a almorzar o comer a establecimientos con sus padres, todo ello con la finalidad de hacer más eficaz el control, como se aprecia en la historia fidedigna de la norma en reiteradas ocasiones, entre ellas, el informe de la Comisión de Agricultura y la discusión en sala del tercer trámite constitucional”.
Asimismo, indica que “de la modificación legal expuesta no se advierte que la prohibición contenida en el artículo 29 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas haya sido modificada en lo sustancial, sin que pueda desprenderse la intención de prohibir el acceso de menores a todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. Enseguida, cabe precisar la situación de los establecimientos que cuentan con más de una patente regulada por la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, entre las cuales se encuentre alguna de la enumeradas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal”.
Luego de este punto, Contraloría comienza a decantar sus conclusiones. “Ahora bien, es dable señalar que un establecimiento que desarrolle su giro principal dentro de una categoría distinta a aquellas señaladas en la prohibición puede contar igualmente con una actividad secundaria de cabaré, cantina, bar o taberna, pero en la medida que esta última sea su giro accesorio y no el principal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.892, de 2015). Así, por ejemplo, un establecimiento que cuente con patente de restaurante conforme a la letra C) del referido artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, debe ejercer efectivamente su giro principal, consistente en la preparación y venta de alimentos, y de forma accesoria permitir el consumo de alcohol, a diferencia de las cantinas, bares, pubs y tabernas, en los cuales la comercialización de dicha clase de bebidas es el objetivo del negocio”.
Finalmente, señala que “de lo expuesto en el presente pronunciamiento, se aprecia que ni antes ni después de la modificación legal estudiada se ha encontrado prohibido el ingreso de menores a establecimientos cuyo giro principal sea el de servir comida y que secundariamente cuenten con una patente de la enumeradas en el referido artículo 29. Lo que la modificación vino a cambiar es aquella circunstancia en donde antes, además del ingreso, se permitía suministrar bebidas alcohólicas a los menores si estos eran acompañados por los padres, lo que actualmente se encuentra prohibido”.