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El organismo emitió un dictamen que indica que la ley no establece es diferenciación. Solo señala que los miembros de directivas nacionales pueden acceder a 22 horas y los regionales, a 11 horas.
Andrés López Vergara, En Estrado.
La duda de la Universidad de Santiago era la siguiente: ¿Puede un dirigente gremial contratado en jornada parcial acceder al permiso de 22 u 11 horas semanales? La respuesta del contralor Jorge Bermúdez fue que sí, dado que la normativa actual no establece la diferenciación por jornada, sólo lo hace por en base a la categorización del tipo de cargo por el cual fue electo: en una directiva nacional o regional.
El caso planteado por la Usach era el de un dirigente que había sido contratado por 16 horas semanales. “Sostiene esa entidad que las horas de permiso que contempla la aludida norma corresponden a un cincuenta o veinticinco por ciento de la jornada completa de 44 horas semanales que establece el artículo 65 de la ley N° 18.834, por lo que en el caso de los funcionarios por los que se consulta, sus permisos debieran determinarse aplicando esos mismos porcentajes a sus respectivas jornadas, por lo que, en el caso planteado, el director gozaría de un permiso de 4 horas y no 11 como exige”.
El dictamen
“Luego, según se advierte en la redacción del citado artículo 31 de la ley N° 19.296, la única distinción que ha formulado el legislador para determinar el número mínimo de horas de permiso a que tienen derecho los dirigentes para realizar labores gremiales, es el carácter nacional o regional de la agrupación a que pertenecen, sin que se haya establecido diferencia alguna para hacer uso de esos permisos basada en la extensión de la jornada de los directores”, explica el contralor.
“En este sentido, es menester recordar, en conformidad con lo señalado en los dictámenes Nos 35.375, de 2011 y 21.697, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, que el legislador estableció la prerrogativa en análisis en términos amplios para que los directores puedan ‘ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo’ sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios, sea este diurno o nocturno, criterio jurisprudencial que permite concluir que los referidos permisos deben concederse prescindiendo, también, de la jornada por la cual hayan sido contratados los respectivos dirigentes”, agrega.
Finalmente, Bermúdez señala que “el criterio antes expuesto resulta armónico con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, atendido lo expuesto, es menester concluir que dado que el artículo 31 de la ley N° 19.296 no ha distinguido, los dirigentes gremiales que tienen una jornada parcial tienen derecho a ejercer los permisos sindicales mínimos que establece el artículo 31 de la ley N° 19.296, en las mismas condiciones que pueden hacerlo quienes tienen una jornada completa, que serán 22 u 11 horas semanales, según corresponda”.
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