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El ente contralor estableció que “los medicamentos de carácter veterinario no constituyen elementos de uso médico cuya entrega se encuentra comprendida en las acciones de protección y recuperación de la salud de los vecinos, a que alude la ley N° 19.378″.
La Contraloría General de la República estableció que las municipalidades no cuentan con las facultades para administrar y gestiones farmacias veterinarias. Así lo estableció el ente contralor, tras una consulta que le realizó el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) luego de que la Municipalidad de Peñalolén acudiera a este organismo, para conocer qué exigencias eran necesarias para establecer una farmacia veterinaria municipal.
A raíz de esto, Contraloría inició un análisis de la legislación y la jurisprudencia que existe al respecto.
Indicó, en primera lugar, que “de acuerdo con los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la red asistencial de cada servicio de salud está conformada, entre otros establecimientos, por los municipales de atención primaria de salud de su respectivo territorio”
Asimismo, agregó que “en conformidad con el artículo 56 de la ley N° 19.378 -sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. ‘No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones'”.
“De esta manera, precisa la aludida jurisprudencia, dentro de estas “otras prestaciones” que pueden otorgar tales establecimientos en materia de atención de salud, es posible entender comprendido el expendio de medicamentos a través de sus farmacias, en la medida que esa actividad se desarrolle con una finalidad de salud pública, como es el facilitar el acceso a dichos productos por parte de la población”, relataron.
No obstante, Contraloría aclaró que “los medicamentos de carácter veterinario no constituyen elementos de uso médico cuya entrega se encuentra comprendida en las acciones de protección y recuperación de la salud de los vecinos, a que alude la ley N° 19.378″.
Por este motivo, concluye el ente contralor, que “las entidades edilicias no cuentan con facultades para gestionar y administrar farmacias veterinarias, por lo que el Servicio Agrícola y Ganadero no puede autorizar el funcionamiento de esas instalaciones”.