Contraloría advierte a Carabineros: Carros lanza agua deben limitarse a disuadir a manifestantes, jamás provocando lesiones

Mar 15, 2022 | Actualidad

El ente fiscalizador analizó las medidas disuasivas que utiliza la policía uniformada.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que abordó el rol de Carabineros en el mantenimiento del orden público. Tras analizar los documentos legales por los cuales la policía uniformada se guía para cumplir esta tarea, llegó a la conclusión de que “el agua utilizada por los carros lanza aguas por parte de Carabineros de Chile debe limitarse estrictamente a su finalidad disuasiva, esto es, la dispersión de manifestaciones, debiendo esa Institución Policial asegurarse que su empleo no provoque lesiones a sus receptores y siempre efectuarse dentro del marco normativo antes expuesto”.

El análisis del ente contralor tiene su origen en 2021, cuando recibió la presentación efectuada por el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a través de “un requerimiento del Diputado señor Amaro Labra Sepúlveda, quien consultó sobre la legalidad del proceso administrativo de elaboración y aprobación del ‘Manual de Operaciones para el Control del Orden Público’ -aprobado por la Orden General Nº 2.125 del año 2012, del General Director de Carabineros de Chile-, y sobre la toxicidad del agua utilizada por los carros lanza aguas, y uso desmedido de gases lacrimógenos e irritantes”.

En su primer etapa del estudio, Contraloría abordó lo relacionado al “Manual de Operaciones”. Tras analizar una serie de cuerpos legales, que incluyeron la Constitución y la Ley Orgánica de Carabineros, se estableció que “de la normativa expuesta, es posible apreciar que dicha autoridad policial (el general director), en su finalidad de desempeñar las funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, se encuentra facultada para dictar Órdenes Generales a través de su Dirección General, y que los manuales que dicte con el fin de regular aspectos de orden práctico sobre alguna materia de su competencia -cuyas disposiciones rigen para toda la institución- deben ser aprobados por ese instrumento”.

A continuación, el ente contralor abordó la situación relativa al uso de disuasivos químicos. Al igual que en el caso anterior, detalló las normas legales que regulan su utilización. Eso sí, añadió “lo establecido en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) promulgada por el decreto Nº 1.764 de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la ley Nº 21.250, que implementa la citada Convención, en lo que sean aplicables”.

La institución fiscalizadora también citó la “Orden General Nº 2.635, define a los carros lanza aguas como un vehículo fabricado específicamente para apoyar las operaciones de control del orden público, mediante el lanzamiento de agua, y contempla el uso de disuasivos químicos en estado sólido, líquido y gaseoso para ser utilizado en diferentes dispositivos destinados a dispersar manifestaciones”.

Añadieron que “de la normativa expuesta y la historia de la ley Nº 21.250 es posible colegir que el agua utilizada por los carros lanza aguas “pura o mezclada con líquido lacrimógeno CS”, con agentes químicos y/o de origen natural -de acuerdo al protocolo 2.5, punto 2º, de la Orden General Nº 2.635, de 2019, y el protocolo 2.2, punto 2º, de la orden General Nº 2.870 de 2021- y los disuasivos químicos, pueden ser usados por Carabineros de Chile solo como elementos antidisturbios para el restablecimiento del orden público en el nivel 4 del Uso de la Fuerza, y de manera proporcional, al tener una cualidad distinta a las sustancias químicas que son consideradas armas según la CAQ, pues no tienen una acción permanente y sus efectos desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente”.

Finalizaron indicando que “en consecuencia, el agua utilizada por los carros lanza aguas por parte de Carabineros de Chile debe limitarse estrictamente a su finalidad disuasiva, esto es, la dispersión de manifestaciones, debiendo esa Institución Policial asegurarse que su empleo no provoque lesiones a sus receptores y siempre efectuarse dentro del marco normativo antes expuesto”.

| LO MAS LEIDO