Contaminación en Quintero: las razones del contralor para determinar que la ministra Schmidt no estaba afectada por conflicto de intereses

Jun 24, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Ministerio del Medio Ambiente

“Al margen del vínculo de matrimonio que la señora Schmidt Zaldívar tiene con quien habría sido socio del mismo estudio jurídico al que pertenece uno de los directores de la referida empresa (Oxiquim S.A), ello no constituye un antecedente que permita colegir, por sí solo, que tal circunstancia puede restarle imparcialidad a aquella en relación con la emergencia medioambiental”, señala el dictamen.

Andrés López Vergara, En Estrado.

¿Hay o no conflicto de intereses? Eso fue lo que el contralor Jorge Bermúdez analizo en un dictamen tras el requerimiento interpuesto por los diputados Daniel Verdessi (DC) y Diego Ibáñez (Convergencia Social), en el cual apuntaban a que la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, estaba bajo esa figura cuando intervino en la emergencia sanitaria ocurrida en 2018 en la comuna de Quintero, V Región.

“Por cuanto aquella habría anunciado a través de sus redes sociales que instruyó a esta última institución (ENAP) para paralizar las fuentes contaminantes ante riesgos a la salud de la población. Los recurrentes advierten un conflicto de intereses por el supuesto vínculo de dicha Secretaria de Estado con OXIQUIM S.A. -otra de las empresas emplazadas en el Complejo Industrial de Ventanas-, ya que su cónyuge habría sido socio en un estudio jurídico de un miembro del directorio de la mencionada empresa”, señala el dictamen.

Ante esto, la Subsecretaría del Medio Ambiente manifestó a su máxima autoridad no le afecta el conflicto de intereses que sugieren los recurrentes, “ya que la identificación de los responsables de la contaminación atmosférica en la comuna de Quintero, así como la adopción de las medidas provisionales frente a la emergencia, no se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones, sino que de la Superintendencia del Medio Ambiente”.

El dictamen

Para Bermúdez, el conflicto de intereses no se registró en esta situación. Apuntó a que la ministra, en el marco de sus atribuciones, emitió directrices respecto de la emergencia, “mediante las cuales instó a esta última a adoptar las medidas pertinentes dentro de sus competencias, sin que se advierta ni se hayan acompañado antecedentes que permitan sostener que esa autoridad haya intervenido en la decisión de fiscalizar o no a la empresa OXIQUIM S.A”.

Agrega que “por otra parte, cumple con hacer presente que al margen del vínculo de matrimonio que la señora Schmidt Zaldívar tiene con quien habría sido socio del mismo estudio jurídico al que pertenece uno de los directores de la referida empresa, ello no constituye un antecedente que permita colegir, por sí solo, que tal circunstancia puede restarle imparcialidad a aquella en relación con la emergencia medioambiental ocurrida en la zona en que dicha compañía se emplaza. En consecuencia, de los antecedentes proporcionados no se desprende que la ministra del Medio Ambiente haya estado afectada por un conflicto de intereses o falta a la probidad en la actuación denunciada”.

 

shcmidt

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