¿Constituye la violencia intrafamiliar un problema netamente de descontrol de impulsos? La eficacia de la terapia sicológica. Por Andrea Díaz-Muñoz

Mar 15, 2021 | Opinión

Por Andrea Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Respecto de las causas por VIF (violencia intrafamiliar), cuando las mismas son judicializadas en el ámbito penal, cabe preguntarse sobre la eficacia de las terapias psicológicas para imputados en relación a establecer un proceso psicoterapéutico que abarque la problemática de los motivos que la provocan  para que efectivamente  la misma tenga el efecto de paliar y disminuir significativamente los comportamientos que implica que una persona no pueda resolver adecuadamente los conflictos en el ámbito familiar. En pocas palabras cuales serían los requisitos para que la terapia sea efectiva en estos procesos que logre evitar conductas transgresoras que puedan implicar la comisión de un delito.

En relación con las causas por violencia intrafamiliar, sabemos que las conductas infractoras no son sólo producto de una situación momentáneamente irreflexiva y que sólo dice únicamente relación con una mala respuesta por el sujeto a un conflicto determinado. Es parte de una educación arraigada en el tiempo que se ha infundido a una persona no sólo en el ámbito familiar, sino también social. Es decir, se trata muchas veces de conductas aprendidas y aceptadas en la dinámica familiar en relación a que “esa es la forma” y “no otra” de solucionar los conflictos. La familia constituye el núcleo esencial que se debe respetar, cuidar y fortalecer. A diferencia de ese concepto básico, para el agresor la familia y el espacio en que habita es la instancia precisa para tener por asegurada cierta impunidad al agredir a los más vulnerables en un contexto donde seguramente no habrá testigos del hecho. Los agresores generalmente en el ámbito social son personas encantadoras, correctas, educadas, pues saben distinguir perfectamente cuál es el blanco de las conductas abusivas que le permite poder liberarse de tensiones, emociones negativas o de frustraciones de la peor forma posible, pues la violencia en la familia siempre dejará secuelas.   Estas conductas jamás serán ejercidas en contra de personas a los que ellos consideren de cierta forma “superiores” en algún sentido, sea un jefe o   alguien que ejerza para este individuo alguna autoridad moral o intelectual. Las conductas se cometen respecto de personas o seres que tienen alguna dependencia respecto a la persona del imputado, que a juicio del maltratador están en un cierto nivel de inferioridad respecto de aquél, pues es ahí donde sabe que de alguna u otra forma, si llegan a ser denunciados, implicará más riesgos para la víctima y estiman que la misma quedará en una situación de más absoluto desamparo.

Sin duda, muchos de los maltratadores desconocen que el sistema de justicia especializada funciona y tiene una serie de elementos que permiten una real protección a la víctima.  Y sin abordar en su conjunto el sistema existente, quisiera referirme a las terapias llamadas de “descontrol de impulsos” en el ámbito de violencia intrafamiliar.

Hemos escuchado muchas veces que las víctimas son amenazadas si se atreven a estampar una denuncia en contra del agresor. Lo que resulta más sorprendente es que no sólo el imputado es quien efectúa estas amenazas, sino también personas del grupo familiar del mismo, que en cierta forma avalan y justifican estas conductas, realizando acciones que junto al agresor intentan dejar a las víctimas en una situación de desprotección sólo como represalia. Las castigan nuevamente ahora por denunciar. A modo ejemplar, madres que protegen a sus hijos agresores y que recriminan a su nuera que es víctima por denunciar el hecho;  presiones ejercidas en contra de los nietos a fin que exista desistimiento;   familiares del imputado que justifican las  amenazas o lesiones sufridas por la víctima por el hecho que la mujer es aquella persona que no gana ingresos propios o que depende del marido para subsistir;  el hecho que  familiares del imputado justifican que haya agredido a su hijo menor de edad ya que “el hijo lo provocó porque se portó mal”  o las frases tantas veces  escuchadas “ nosotros fuimos golpeados por nuestros padres y acá estamos sin traumas”  y otras de las mismas índoles. Muchos familiares que se consideran “redes de apoyo” respecto del imputado, pero en realidad no lo son pues justifican la violencia. Es en esa familia donde el imputado se ha criado y ha aprendido a normalizar conductas transgresoras.

Sobre esa base es que debemos entonces analizar si efectivamente la violencia intrafamiliar se trata sólo de un “descontrol de impulsos” o de conductas aprendidas, justificadas y arraigadas por años en la vida de quien comete estos hechos ilícitos. Me inclino sin duda alguna por sostener la segunda de estas posibilidades.

El problema de la violencia intrafamiliar no es tema netamente de descontrol de impulsos. Quien no controla sus impulsos en primer término no tiene por qué convertirse en un transgresor de la ley.

Pensemos en aquella persona que se encuentra discutiendo en su domicilio con su cónyuge y en un momento determinado la agrede verbalmente y la lesiona. ¿Podría inferirse que ello se debió a un problema de impulsividad y que por eso la agredió? De acuerdo a un somero análisis, podemos decir a primera vista que, claro, puede deberse a un problema de descontrol de impulsos. Pues se otorga el proceso cíclico de dicho descontrol: primero existe un gran aumento del enojo, frustración, tensión que implica que sea necesario “hacer algo” para liberarse de las mismas emociones sin mayor cuestión y posteriormente una vez proferido el insulto, amenaza o golpe, puede devenir la culpa o no.  ¿Pero si es así, si sólo fuera un problema de descontrol de impulsos, por qué estos actos se cometen al interior de las familias en un lugar donde generalmente no existen otros espectadores o si los hay son personas vulnerables?  Entonces no se trata netamente de un descontrol de impulsos.  Se trata de conductas aprendidas y que se encuentran tan arraigadas en la personalidad del autor que tratar con terapia las mismas no resulta ser un proceso fácil.

Tanto como medida cautelar, como condición de la suspensión condicional o finalmente como pena accesoria en caso de condena, las terapias en el contexto de violencia intrafamiliar pueden ser decretadas. Si bien  las mismas surten efectos en relación a obtener resultados en cuanto al cambio de conductas o   lograr una modificación del pensamiento irreflexivo y lograr tener una mayor empatía con la víctima, cuando se trata de violencia intrafamiliar necesariamente debe efectuarse un proceso que requiera una mayor intervención , un grado más exhaustivo de análisis y profundidad  sobre la real situación  existente,  pues debe atacarse las conductas arraigadas en el agresor y muchas veces también es necesario  incorporar a la familia de origen del imputado  a fin de lograr cambios profundos  y duraderos que no sólo implique cumplir con el período de control  determinado por el tribunal,   sino que el mismo pueda continuar aunque la causa judicial termine por el transcurso del período fijado para ello. Quien tenga conciencia que efectivamente presenta un problema como agresor, entonces continuará con la terapia sin perjuicio del término de la causa que fue judicializada.

El problema es que además en las audiencias de formalización, al proponer la suspensión condicional o cautelares, ninguno de los intervinientes le consta fehacientemente si la persona del imputado presenta algún trastorno psicológico o psiquiátrico que incida en su comportamiento en el ámbito de VIF. Por ejemplo, el psicópata, cuyo origen sabemos que es genético, que bien puede ser un hombre encantador, es incapaz de generar lazos afectivos ni sentir empatía con la víctima o un sociópata (cuyo origen se debe a un trauma en la primera infancia o han sido víctimas de abuso psicológico dentro de su familia o por parte del ámbito social). Ambos pueden presentar un descontrol de impulsos o ira descontrolada en el contexto familiar.

Entonces, para que una terapia en el contexto de la problemática de la violencia intrafamiliar  pueda tener efectos positivos e implique  una verdadera  y sólida solución  del conflicto, no sólo debe versar sobre “un análisis sobre un  descontrol de impulsos”, también debe indagar sobre los factores, causas, costumbres arraigadas, redes familiares del agresor, historia del mismo  y  evaluar   además si el imputado  presenta algún trastorno psicológico o psiquiátrico que incida en sus comportamientos delictivos en el ámbito familiar.  Por tanto, la terapia o evaluación debe quedar a cargo de un equipo multidisciplinario que implique un profundo análisis de cada caso en particular y que propenda a un análisis exhaustivo.  De lo contrario, pretender que la violencia intrafamiliar solo consiste en el manejo indebido de los impulsos, implica no comprender la verdadera causa del problema del maltrato y será insuficiente en el proceso de intervención.

 

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