Constitucionalizar los cuidados. Por Daniela López

Oct 13, 2021 | Opinión

Daniela López Leiva, socia del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres. Especializada en litigio estratégico en familia, género, infancia y adolescencia.

En un escenario de cambios jurídicos y sociales profundos en Chile -como es la Convención Constitucional- la crisis de los cuidados se ha tomado la palestra pública, debido a la pandemia, a la impunidad en el pago de la pensión de alimentos -que incluso ha salpicado a candidatos presidenciales-, al retroceso de más de 10 años en el ingreso al mercado laboral por parte de las mujeres, quienes vuelven a cuidar 24/7 en sus casas. Todo, debido a un estado subsidiario que no cuida, al contrario, delega en las mujeres está labor y somete a las máximas vulneraciones sistemáticas a niños, niñas y adolescentes institucionalizados.

La invisibilización de esta labor realizada principalmente por mujeres, estalla con la crisis sanitaria y nos llama a complejizar la mirada para abordarla: invisibilización de esta labor por el sistema de justicia, ausencia de derechos sociales, aumento de las desigualdades económicas, crecimiento de las tasas de envejecimiento, transformaciones en las estructuras familiares y cambios culturales, se articulan como algunos factores influyentes. A su vez, devela las interacciones sociales en las cuales se desenvuelven los cuidados, que no solo abarca los hogares, sino que dialogan necesariamente con las familias, el Estado, el mercado, el orden jurídico y el sistema judicial.

En este contexto, el carácter y contenido de la Nueva Constitución está determinado por las crisis globales y locales que ponen en jaque la continuidad y sostenibilidad de la vida humana[1].

La discusión sobre sus contenidos, su sentido y pertinencia en el nuevo texto, está estrechamente ligada a concepciones sobre cómo debemos organizar la vida en sociedad, es decir, es un debate moderno que se expresa en lo que se ha llamado pacto social, el cual debe subvertir el pacto sexual patriarcal que señaló Carole Pateman[2],en los siguientes términos: “El Contrato Sexual es una historia de sujeción. Narrar la historia del contrato sexual es mostrar cómo la diferencia sexual, qué es ser “hombre” o “mujer”, y la construcción de la diferencia sexual como diferencia política, es un punto central para la sociedad civil (…). En el patriarcado moderno, la diferencia entre los sexos se presenta como la quintaesencia de la diferencia natural. El derecho patriarcal de los varones sobre las mujeres se presenta como el reflejo del propio orden de la naturaleza”.

Necesidad de reconocer la sostenibilidad de la vida como principio jurídico orientador de la nueva Constitución[3]

El principio de sostenibilidad de la vida implica que el Estado, como una expresión de la sociedad organizada, adquiera otro carácter, expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definición de que el Estado esté al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien común y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminación de las personas y comunidades.

Reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano[4]

Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estándares para los Estados. Podemos vislumbrar, la Convención de Derechos del Niño (los Estados Partes “se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar…” (artículo 3°); “… ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo” de niños, niñas y adolescentes (artículo 18°)); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (establece también el principio de corresponsabilidad en disposiciones como: “reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos” (artículo 5°), “…permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños…” (artículo 11°); y también el reconocimiento de prestaciones y licencias vinculadas a la maternidad (artículo 11°)).

Asimismo, se puede desprender del concepto de vida digna (artículo 25° de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios… La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”; de los derechos a la educación, salud y seguridad social contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (la cual establece como principio general el “bienestar y el cuidado”); de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras. Sin embargo, su reconocimiento implícito ha sido insuficiente para lograr incidir en las políticas y normativas internas de los Estados.

De ahí que un desafío para Chile sea constitucionalizar una perspectiva amplia de los cuidados que incorpore desde los fines y principios de la Constitución la sostenibilidad de la vida, buscando a su vez una conceptualización posible de materializar, que parta desde el reconocimiento y garantización del derecho humano y que se exprese y articule en otros derechos: derecho al tiempo libre (o al tiempo propio), reconocimiento del cuidado como trabajo, derechos de la naturaleza, derecho a la educación, derecho a una vejez digna, derecho a una vida sana, y a los derechos sociales en general. Es decir, que considere su carácter multidimensional e integral.

La incorporación en este sentido de la noción de cuidados como un principio transversal redefine el carácter del Estado, enfatizando su rol cuidador de las personas y del medioambiente[5], siendo antagonista del principio de subsidiariedad -que actualmente orienta el marco normativo- y se materializa y articula con otros principios como la interdependencia humana, la solidaridad, la autonomía y autodeterminación, la corresponsabilidad social y la democracia paritaria.

Asimismo, entrega una visión de totalidad a las distintas parcialidades desde donde se materializa la sostenibilidad de la vida, como educación, salud, vivienda, pensiones, entre otras esferas que se buscan garantizar como derechos sociales.

Al reconocer el cuidado en sus tres dimensiones (derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho a cuidarse o al auto-cuidado) como derecho universal permite entender su estrecha vinculación con otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y con el ordenamiento jurídico en su totalidad, tales como el derecho a la vida, la integridad física, la alimentación, la salud, la educación, la vivienda y empleo dignos, la seguridad social, sindicarse libremente, el derecho al acceso a la justicia en todas las ramas del derecho que se base en el resguardo irrestricto del principio de igualdad y no discriminación, avanzando en igualdad sustantiva sin discriminación en razón del género para que la igualdad formal deje de asentarse en la invisibilización y desigualdad estructural que viven las mujeres y quienes están a su cuidado.

Referencias

[1] Camila Miranda – Mara Roitstein. Los Cuidados al centro de la Nueva Constitución. Fundación Nodo XXI, Octubre 2021.

[2] Carole Pateman. El Contrato Sexual. 1988

[3] Camila Miranda – Mara Roitstein. Los Cuidados al centro de la Nueva Constitución. Fundación Nodo XXI, Octubre 2021. pag 2-5

[4] Camila Miranda – Mara Roitstein. Los Cuidados al centro de la Nueva Constitución. Fundación Nodo XXI, Octubre 2021. pag 3-4

[5] Consuelo Fernández Carter, Maite Gambardella d’Etigny y Natalia Morales Cerda. Hacia una Política integral en materia de Cuidados. Fundación Rumbo Colectivo y Fundación Friedrich Ebert Stiftung. Septiembre 2021, pag 43-53

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