Consideraciones sobre la ley de indulto. Por Manuel Guerra

Ago 10, 2021 | Opinión

Manuel Guerra Fuenzalida. Abogado, Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca. Es profesor Facultad de Derecho, Universidad San Sebastián. Exfiscal Regional Metropolitano Oriente.

Actualmente, se discute en el Senado un proyecto de ley, impulsado por cinco senadoras y senadores, que busca según sus autores crear una ley de indulto para personas investigadas y/o condenadas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, por diversos delitos cometidos en el contexto del denominado estallido social.

Sobre el particular, es absolutamente necesario realizar una serie de consideraciones a fin de tenerlas en cuenta en el debate legislativo que actualmente se promueve en la Cámara Alta.

En primer lugar, del mensaje del proyecto en comento se puede colegir que más que un indulto lo que se busca es la generación de una amnistía para los delitos que el articulado señala, ya que no se busca reducir o conmutar las penas impuestas en los procesos penales respectivos, sino que mas bien lo que se pretende es dejar sin efecto los procesos incoados y en actual tramitación, así como también derechamente eliminar las sentencias firmes y ejecutoriadas dictadas borrando de plano los efectos de las mismas. En términos sencillos, la pretensión es la de estimar que los delitos acaecidos nunca ocurrieron, justificando el perdón de parte del Estado en una supuesta legitimidad de las causas que habrían motivado su ejecución.

Frente a esto, es necesario precisar que la amnistía así como los indultos son normas excepcionales que extinguen la responsabilidad penal, las cuales normalmente tienen como fundamento contextos especiales y su fin es el de beneficiar a quienes han cometido delitos, en consideración a que el Estado a través de sus instituciones contribuiría de este modo a generar la paz social en situaciones particularmente críticas o en otros casos con criterios de carácter humanitario.

Por ende, la primera pregunta a responder en el debate es si se dan o no consideraciones especiales y excepcionales que justifiquen legislar o no sobre el punto. Dichas consideraciones son eminentemente políticas y en consecuencia metajurídicas y es precisamente el Congreso Nacional el llamado a ponderar su existencia o no.

No obstante lo anterior, considero necesario referirme a otro tipo de justificaciones que si se ligan a ámbitos de naturaleza jurídica al momento de fijar una posición frente al proyecto.

Como principal razonamiento, se ha argumentado, tanto por los legisladores patrocinantes como por otras voces que apoyan el proyecto, que en la tramitación de las causas derivadas del denominado estallido social se habrían vulnerado derechos fundamentales de las personas enjuiciadas. Lo anterior, es absolutamente falso ya que en todos casos se ha obrado por parte del Ministerio Público como órgano encargado de dirigir las investigaciones por hechos constitutivos de delito con estricto apego a los principios de legalidad y objetividad que rigen el actuar del órgano persecutor.

Es así que cada detención ha sido objeto del control judicial respectivo ante un juez de garantía contando los imputados con la asesoría técnica de un abogado defensor desde los actos iniciales del procedimiento. Igualmente, cada medida cautelar decretada por los tribunales de justicia ha sido precedida del esencial debate respecto de la existencia de los fundamentos necesarios para su otorgamiento y se ha tratado de decisiones motivadas las cuales siempre permiten, además, a la defensa su impugnación y posterior revisión en caso de que surjan nuevos antecedentes distintos a aquellos que se tuvieron en vista al momento de decretar la respectiva medida cautelar, en especial la prisión preventiva, que es sin duda la más gravosa de las medidas decretadas y que ha sido señalada como una de las causas que justificación del proyecto.

Por otra parte, tampoco es efectivo que las personas que han sido objeto de reproche penal mediante la imposición de una sentencia condenatoria hayan sido condenadas en base a pruebas falsas o obtenidas ilícitamente como se ha pretendido decir, siendo del caso señalar que en nuestro proceso penal las pruebas a presentar son objeto de debate en la audiencia de preparación de juico oral, siendo nuestros jueces particularmente exigentes al momento de definir su inclusión o exclusión del juicio oral respectivo.

A su vez, las sentencias definitivas condenatorias en Chile suponen la exigencia de un estándar que requiere que el tribunal a cargo del juzgamiento adquiera mas allá de toda duda razonable la convicción de que los hechos imputados han existido y que son constitutivos de delito y que en los mismos le ha correspondido al acusado participación culpable en calidad de autor, cómplice o encubridor, todo lo cual además debe fundamentarse exhaustivamente en la sentencia respectiva ya que de no ser así procede el arbitrio de nulidad a los tribunales superiores de justicia.

Debido a lo anterior, resulta absoluta improcedente pretender justificar el proyecto sobre la base de la existencia de infracciones al debido proceso o a actuaciones irregulares en la generación de las pruebas sobre la base de las cuales se han decretado medidas cautelares o impuesto sentencias condenatorias por parte de nuestro tribunales de justicia, los cuales han obrado conforme al mérito de los antecedentes presentados siendo estos objeto de discusión y debate en audiencias públicas y con pleno respeto a los derechos que le asisten a los ciudadanos enjuiciados.

Finalmente, una particular reflexión merece el examen de los tipos penales objeto del proyecto algunos de los cuales consisten en crímenes o en simples delitos que conllevan cumplimiento efectivo en un recinto carcelario conforme a nuestra legislación, pudiendo constituir la aprobación del proyecto un precedente que luego se pretenda utilizar por otras personas que, alegando también la existencia de demandas sociales en su concepto justificadas, pretendan el que se ampare hechos graves como lo son los delitos de incendio, fabricación y lanzamiento de artefactos incendiarios, robos y algunos otros incluidos en el proyecto, lo cual sin duda significa legitimar la violencia como mecanismo de acción política, algo que no sería mas que la negación del Estado Democrático de Derecho en el país.

Lo anterior, debe llevarnos a reflexionar respecto de los reales fundamentos de la moción parlamentaria impulsada, ya que si estos son de naturaleza política resulta imperativo que se transparenten dichos propósitos y no pretender justificar esto en base a motivaciones jurídicas erradas o derechamente inexistentes.

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