Confesó crimen de forma espontánea ante policías: Corte Suprema confirma condena contra menor a pena de 8 años de internación en régimen cerrado por homicidio calificado

Nov 23, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue una confesión espontánea frente a los policías. Esto gatilló la condena de un menor de edad a ocho años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Así lo confirmó la Segunda Sala de la Corte Suprema al dejar firme esta sentencia por su participación en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en la comuna de Villa Alemana, en octubre del año pasado.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los ministros Carlos Künsemüller (voto disidente), Haroldo Brito (voto disidente), Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– rechazó el recurso de nulidad y descartó infracción en la detención del recurrente, tras confesar espontáneamente a la policía su participación en el delito.

“Que el contexto referido ciertamente es, por sí solo, de alta complejidad, no solo para un adolescente, sino para cualquier individuo, al indagarse las circunstancias en que se produce la muerte de una persona, pocas horas después de ocurrido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, mientras los funcionarios investigadores llevan a cabo las actuaciones propias de su labor, dentro de las cuales se encuentra el empadronamiento de testigos, deben apegarse a las facultades que la ley le otorga, no obstante lo cual debe considerarse que en tales pesquisas pueden ocurrir situaciones que escapan a su actividad y a su control, principalmente en la respuesta de los individuos que intervengan en esas actividades. Es así que no resulta controlable el hecho que un adolescente, que acaba de participar en la comisión de un homicidio, se desborde emocionalmente y confiese espontáneamente el hecho, sin dar a la policía la oportunidad de detener su relato para dar cumplimiento a las formalidades previstas en la ley, cuestión que es diametralmente opuesta a la práctica de un interrogatorio al menor, en que los policías formulen preguntas obviando la prohibición de efectuarlo sin la presencia de su defensor. En suma, no aparece en este caso actuación ilegal que reprochar a los funcionarios investigadores, desde que no incurrieron en acción alguna que exceda sus márgenes de actuación y que haya motivado la espontánea confesión del adolescente”.

“A mayor abundamiento, y sin ser determinante, no resulta posible entender que la sola presencia policial haya generado en el adolescente un grado tal de amedrentamiento que le hubiese forzado a confesar los hechos, dada la situación en que se encontraba -en su casa y acompañado de su padre-, de manera que contaba con un contexto protegido ante la eventual amenaza de los funcionarios que, de haber ocurrido, habría sido reclamada por su padre, circunstancia que, en todo caso, debía ser acreditada”, añade.

Para el Máximo Tribunal: “(…) aun cuando se estimara que el imputado declaró ante los policías sin las exigencias legales, las demás pruebas de cargo eran suficientes para establecer su autoría, como se consigna en el fallo; esto es, los testimonios de oídas de los policías sobre los dichos de los familiares del imputado, a quienes habría narrado ser autor del delito; los dichos de la abuela del acusado, que de acuerdo a tales testimonios de oídas, lo vio con los cuchillos que posteriormente fueron encontrados en el domicilio del hechor, y que la misma abuela señaló que eran los que portaba su nieto, indicando a los policías donde se encontraban; la compatibilidad de éstos con las heridas de la víctima, según los dichos prestados en el juicio oral por el perito; y las ropas del acusado encontradas en su domicilio por los policías que testificaron, y que según sus dichos, todos los que allí se encontraban les manifestaron que eran del imputado, y que estarían impregnadas de sangre”.

“Así las cosas, aunque hubiese existido una presunta declaración del imputado ante la policía sin cumplir cabalmente con las formalidades legales, ello carece de trascendencia -esto es, no influye en la parte dispositiva del fallo como exige el artículo 375 del Código Procesal Penal-, de acuerdo a la forma como lógicamente el tribunal construye los indicios para estimar desvirtuada la presunción de inocencia”, concluye.

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