Confesiones bajo tortura: Corte Suprema anula condena de Consejo de Guerra y absuelve a convencional Roberto Celedón del delito de sedición

Ago 12, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados se mantenían detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o incriminaran al resto de los procesados en los mismos hechos”.

Con este argumento, la Segunda Sala del Máximo Tribunal acogió el recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra de 1975, declarando la absolución de cinco condenados por sedición en dicho proceso, “por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia”. Se trata de Roberto Celedón Fernández, Marcos Cares Espinoza, Edgardo Oñate Parra, Jorge Rodríguez Guerrero y Juan Soto Leyton. Celedón es abogado de DD.HH. y convencional del Distrito 17.

La Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari– estableció que los recurrentes fueron condenados, básicamente, por declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura.

La resolución agrega: “Que como se lee en los considerandos 17° y 19° del fallo en revisión, la responsabilidad de los actores en el delito de sedición que se les reprocha se construye básicamente sobre las declaraciones de otras personas igualmente sometidas al Consejo de Guerra y en base a sus propias confesiones, respecto de todas las cuales, como ya se ha dicho, hoy hay suficiente evidencia para concluir con total certeza, que fueron obtenidas de manera espuria sin que, por ende, pueden servir de sustento legítimo a una sentencia condenatoria”.

Para la Sala Penal: “En ese orden, prescindiendo de las mencionadas declaraciones de testigos y confesiones de los actores, no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los recurrentes que han sido sentenciados”.

“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los pretendientes de autos, es nulo”, concluye.

 

REVISION+CONSEJO+CELEDON+Y+OTROS

| LO MAS LEIDO