Condenan al Fisco a pagar $310 millones a familiares de dirigente ejecutado por la DINA en 1975

Nov 24, 2020 | Actualidad

En Estrado.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $310 millones a los familiares de Alejandro Delfín Villalobos Díaz, dirigente poblacional ejecutado en Valparaíso en un operativo realizado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), con colaboración de efectivos del Regimiento Maipo, el 19 de enero de 1975.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que en la sentencia (causa rol 9.547-2018), la magistrada Daniela Royer Faúndez estableció la obligación del Estado de reparar a las víctimas de un crimen de lesa humanidad perpetrado por sus agentes, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

“Que la excepción de prescripción opuesta lleva a cuestionarse si la acción civil que deriva de un delito de lesa humanidad, se sujeta a las normas internas que rigen en el ámbito patrimonial donde está consagrada esta institución, o bien, por el contrario, y por la trascendencia de la materia en discusión, escapa de la reglamentación interna, sometiéndose a una normativa supralegal e internacional, relativa a los Derechos Humanos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que tal cuestionamiento  –y la postura que se adopte– no resulta baladí. En efecto, de estimarse que la prescripción opera íntegramente en estos casos, la acción civil derivada de dichos ilícitos podría prescribir al transcurrir cinco años de cometidos los hechos, o desde la fecha en que existiera certeza que el actor pudo ejercer la acción. A la inversa, de considerarse que la reglamentación patrimonial es inaplicable, la acción civil sería imprescriptible”.

Para el tribunal: “(…) para zanjar tal problemática, es necesario considerar que si bien no existe norma  –ni nacional ni internacional– que se pronuncie derechamente sobre el particular, este silencio legal no es compartido en lo relativo a la acción penal derivada de esta clase de delitos, en que claramente se ha establecido que dicha acción es imprescriptible (a modo ejemplar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad). Que esta postura, determinante en el ámbito penal, se justifica comprendiendo la gravedad de las conductas que se persigue sancionar, consistente en la maquinación coordinada de los agentes del Estado en desmedro de los derechos fundamentales de las personas”.

“Que –prosigue–, ahora, si bien no existe dicho dictamen en el área civil, el mismo fundamento puede extrapolarse a este ámbito. Más aún, los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos  –integrante a nuestra normativa conforme al inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental– y la propia legislación interna dictada a consecuencia de dichos crímenes, propenden a una reparación integral tanto de sus víctimas como de sus familiares, lo que necesariamente incluye su reparación monetaria, indemnización que por derivar de un delito de lesa humanidad, excede su naturaleza meramente patrimonial, marcando un contraste con el ilícito civil común”.

“Que así las cosas, la reparación integral que se persigue para aquellos que han sido víctimas de los actos ejecutados por el Estado de Chile en tiempos del régimen militar, debe incluir tanto una persecución penal y un resarcimiento civil que no esté condicionado por el transcurso del tiempo. Solo así, una vez indemnizadas todas aquellas personas que fueron afectadas en dicho período por actos de agentes del Estado, se cumplirá con aquella reparación completa a que Chile se ha comprometido tanto internacionalmente como ante el propio país”, añade.

“Que en este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, al consignar: ‘en el caso de delitos de lesa humanidad, como el que sustenta la demanda de los actores, siendo la acción penal persecutoria imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación integral de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno…’ (Sentencia Excelentísima Corte Suprema, Rol Nº12.636 –2018)”, cita.

“Que, con todo lo dicho, dada la naturaleza y contexto de los ilícitos fundantes, esta magistrado se inclina por la postura de una imprescriptibilidad no solo penal, sino también civil, lo que conducirá al rechazo de la excepción de prescripción opuesta”, concluye.

Lea el fallo acá.

VILLALOBOS DIAZ CON CDE

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