Condenan a Mall Plaza Vespucio y Tavelli por accidente de clienta impactada por una botella desde el segundo piso

Jun 30, 2026 | Sentencias

El Octavo Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad solidaria de ambas empresas tras el incidente que dejó a una mujer con lesiones craneales mientras consumía en la cafetería. La magistrada Isabel Eyzaguirre desestimó la tesis del “caso fortuito”, argumentando que las medidas de seguridad del recinto no fueron eficaces para precaver la caída de objetos en zonas descubiertas.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia en contra del centro comercial Plaza Vespucio S.A. y la cafetería Tavelli S.A., ordenando el pago solidario de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral a una clienta. El fallo pone fin a un litigio iniciado tras un accidente ocurrido el 17 de noviembre de 2021, cuando la demandante, María Carolina Novoa, se encontraba en el primer piso del mall y fue golpeada repentinamente por una botella con líquido caliente arrojada desde el nivel superior.

El tribunal basó su decisión en el incumplimiento del deber de cuidado por parte de las demandadas, estableciendo que el diseño del espacio facilitó la ocurrencia del hecho. Al respecto, la sentencia consigna que el área de atención de Tavelli “se ve expuesta a lo que pueda caer del segundo piso, ya que esa sección es un espacio abierto sin protección, situación que facilita que puedan caer objetos provenientes del piso superior; sin que exista una protección adecuada de las barandas”.

El rechazo a la tesis del “caso fortuito”

Durante el proceso, la administración del mall intentó eximirse de responsabilidad alegando que el incidente fue provocado por la acción imprevista de un tercero. Sin embargo, la magistrada Isabel Eyzaguirre Flores fue categórica al desestimar el argumento de fuerza mayor contemplado en el artículo 45 del Código Civil.

En el considerando trigésimo sexto, el tribunal razonó que la empresa no presentó pruebas que acreditaran que el hecho fuera irresistible o imprevisible: “Esta sentenciadora estima que el accidente no se trató de un hecho imprevisible e imposible de resistir en los términos que dispone el artículo 45 del Código Civil, motivo por el cual los argumentos de la demandada relativos al caso fortuito serán desestimados”.

Protocolos insuficientes y falta de diligencia

Uno de los puntos clave del fallo radica en la crítica a la gestión de seguridad del centro comercial. Si bien el recinto contaba con guardias y paramédicos que asistieron a la víctima tras el impacto, el tribunal determinó que la prevención estructural fue deficiente. La resolución judicial enfatiza que la mera existencia de manuales o procedimientos administrativos no garantiza la seguridad real de los usuarios.

Sobre este punto, el fallo aclara que “no aparece que las demandadas hayan adoptado las suficientes medidas de diligencia y cuidado tendientes a precaver un acontecimiento dañoso como el de autos (…) por cuanto no basta con disponer de protocolos orientados a la seguridad, sino que estos deben ser idóneos y eficaces para prevenir accidentes en sus dependencias”.

Determinación del daño y responsabilidad solidaria

En cuanto al resarcimiento, el tribunal acogió únicamente la partida de daño moral, descartando el daño emergente y lucro cesante por falta de pruebas consistentes sobre los gastos médicos y la pérdida de ingresos. Para fijar el monto de la indemnización, la magistrada consideró las secuelas psicológicas y la afectación en la vida diaria de la demandante.

Finalmente, invocando el artículo 2317 del Código Civil, el tribunal declaró la responsabilidad solidaria de Plaza Vespucio y Tavelli. El razonamiento judicial concluye que ambas partes omitieron un deber de cuidado esperable: “Ambas demandadas han omitido el deber de cuidado que es esperable, por un lado respecto de una clienta de la cafetería y por otro, respecto de una persona que estando en las instalaciones del Mall se vio expuesta a la caída de un objeto contundente”.

Revisa el fallo de Primera Instancia

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