En Estrado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Octavio Andrés Flández Sánchez a la pena efectiva de 14 años de presidio, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la ciudad, en diciembre de 2019.
Los magistrados dieron por acreditado de forma unánime, más allá de toda duda razonable, que en horas la mañana del 1 de diciembre de 2019, que el condenado “alias ‘cabeza de tele’ rondó las calles próximas a un sitio eriazo o cancha de la Población Menzel, ubicada a un costado de las calles Don Bosco y Diego de Almagro”.
En dicho contexto: “Alrededor de las 10.00 am, Flández Sánchez se dirigió hacia el sitio eriazo antes señalado y en un sector próximo a una construcción ligera habilitada para el vivir de personas en situación de calle, allí presentes, Flández Sánchez atacó con un objeto corto punzante a Carlos Andrés Treimún Angulo, propinándole varias heridas cortantes y penetrantes. Estas últimas correspondieron en número a dos, ambas en la zona del tórax, una de ellas con un trayecto intracorporal de aproximadamente 12 a 13 cm, alcanzó el pericardio y seccionó el vértice del ventrículo izquierdo, provocando un rápido hemotórax –con una pérdida de 1200 cc de sangre–. Acto seguido Flández Sánchez abandonó el lugar”.
“La acción descrita causó la muerte de Treimún Angulo en el mismo lugar tras unos minutos de sucedido el hecho, bajo el diagnóstico de shock hipovolémico secundario a herida penetrante cardiaca. De igual modo a los pocos minutos se apersonó Carabineros tras la alerta al fono 133 de parte del civil Héctor Guarda Contreras. Ya en el lugar la policía uniformada recibe como primer dato de autoría del hecho la indicación de un sujeto apodado ‘cabeza de tele’”, añade.
En la determinación de la pena, el tribunal consigna que: “En el presente caso nada se sabe de por qué Flández Sánchez mató a Carlos Treimún, quien, dicho sea de paso, cursaba un estado de ebriedad. Objetivamente las imágenes de las lesiones que recibió este último acusan una alta severidad de los ataques vistos los rasgos cercenadores presentes en las heridas de sus brazos y la importante profundidad que alcanzó el objeto punzante en el interior del tórax, empero tratar esta zona corporal de un lugar anatómicamente reforzado a diferencia de lo que sucede bajo el esternón”.
“Así las cosas, afectado de manera irremediable el valor de vida de una persona y de paso enlutados sus deudos, querellantes de autos, se regulará la pena en 14 años de Presidio Mayor en su Grado Medio”, concluye.
Por el contrario, sobre “(…) hechos reprochado en la acusación relativos a la imputación del delito de incendio que consumió el interior de la casa de René Henríquez, alias ‘Manquehue’ la prueba no resulta de la consistencia que supone la demanda del estándar de la duda razonable”, afirma la resolución.