El recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación central dentro del orden procesal laboral. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con situaciones en las que este recurso es abandonado por parte del litigante (no presentándose a alegarlo), lo cual plantea, a nuestro juicio, importantes interrogantes sobre las consecuencias y sanciones que deben aplicarse en estos casos.
Es evidente que el abandono del recurso de nulidad laboral constituye una acción dilatoria manifiesta que obstaculiza la tutela judicial efectiva. Interponer el recurso, suspender eventualmente, recusar sin expresión de causa a un abogado integrante y luego no alegarlo demuestra una falta de diligencia por parte del litigante y una falta de respeto palmaria hacia el sistema judicial y hacia la contraparte.
En este contexto, surge la discusión sobre si es adecuado condenar en costas únicamente al litigante que pierde el recurso, o si también debería imponerse una condena en costas al litigante que abandonó el recurso. La postura más razonable y coherente con los principios del proceso laboral es la de sancionar al litigante que no tuvo la mínima diligencia en relación con el recurso de nulidad.
Condenar únicamente al litigante que pierde el recurso puede resultar insuficiente, ya que no se estaría castigando debidamente la actitud irresponsable y dilatoria de aquel que decidió abandonar el recurso. La condena en costas tiene como objetivo resarcir los gastos y costos en los que ha incurrido la parte ganadora del litigio, pero también debe tener en ciertos casos un carácter ejemplarizante y disuasorio.
El abandono del recurso de nulidad laboral no solo implica una pérdida de tiempo y recursos para ambas partes involucradas, sino que también genera una sensación de impunidad frente a conductas negligentes y dilatorias. Sancionar al litigante que abandonó el recurso enviaría un mensaje claro de que este tipo de comportamiento no será tolerado y que existirán consecuencias.
Huelga señalar que esta sanción debe aplicarse de manera justa, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. No se trata de castigar indiscriminadamente, sino de fomentar la responsabilidad procesal, la adecuada conducta procesal de las partes y asegurar un sistema judicial eficiente y confiable.
En conclusión, la cuestión de la condena en costas frente al abandono del recurso de nulidad laboral es un aspecto pendiente de afinar en nuestro sistema judicial. Al menos lo dejamos planteado: No solo debe condenarse en costas al litigante que pierde el recurso, sino que también es necesario sancionar al litigante que abandonó el recurso, evidenciando una falta de diligencia y respeto hacia el proceso judicial.
Habrá que empezar a darle sentido y aplicación, también en las Cortes, a lo prescrito en el artículo 430 del Código del Trabajo que dice claramente: “Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias. El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias”. Y los ministros y demás integrantes de una sala de Corte de Apelaciones que conoce un recurso de nulidad son jueces también.
Diego Palomo
U. de Talca