Con voto dirimente de María Luisa Brahm: TC acoge requerimiento del Presidente Piñera y declara inconstitucional proyecto sobre segundo retiro del 10%

Dic 21, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Tribunal Constitucional

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue el voto de la presidenta del Tribunal Constitucional (TC) y exjefa del segundo piso durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, María Luisa Brahm, el que inclinó la balanza para que el organismo decidiera declarar inconstitucional el proyecto de ley presentado por la oposición para el sgundo retiro del 10% de los fondos de las AFP. Nuevamente, un empate 5 a 5 fue dirimido por el voto de Brahm, al igual como ocurrió durante la votación para su admisibilidad.

“En sesión extraordinaria celebrada con esta fecha, el Pleno del Tribunal, integrado por sus 10 señoras y señores Ministros Titulares, adoptó acuerdo acerca del presente requerimiento, resolviendo acogerlo y declarando en consecuencia contrario a la Constitución Política de la República el proyecto de reforma constitucional impugnado”, señala el comunicado.

Agregan que “votaron por acoger el requerimiento la señora Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril (voto dirimente), y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González. Por su parte, votaron por rechazarlo los Ministros señores Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato y señor Rodrigo Pica Flores. Los Ministros señores Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato y el señor Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvieron por rechazar el requerimiento conforme lo argumentarán en la sentencia de fondo en las cuáles explicitarán que el proyecto de ley de reforma constitucional al día de hoy carece de objeto; que no se afecta el artículo 127 de la Constitución puesto que se ha ceñido a sus formas; que no existe iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley de reforma constitucional, y que la seguridad social de los retiros de fondos se encuentra en la misma circunstancia que la recién aprobada Ley N° 21.295 que autorizó un segundo retiro”.

“El Ministro señor Romero rechaza el requerimiento, mas no descarta que eventuales futuros proyectos de reforma constitucional puedan infringir la Carta Fundamental. Así, elaborará un voto particular en virtud del cual desarrollará una línea argumentativa autónoma que no adhiere a varios argumentos esgrimidos tanto por el Presidente de la República como por ambas cámaras del Congreso. La sentencia y el voto disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal, que vence el día 30 de diciembre de 2020. Los detalles del expediente constitucional pueden ser consultados en la página web institucional”, señala el documento dado a conocer por el TC.

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