Cómo deben ser los pagos de mensualidades a colegios particulares durante la crisis por Covid-19

Mar 30, 2020 | Uncategorized

El abogado Fernando Medina, de la Fundación Symaeduc, explicó a En Estrado que “aun cuando siempre se puede pedir rebaja del costo del servicio educacional por ser una relación entre privados, se debería considerar la situación particular y no una rebaja general del costo del servicio, ya que ello repercutirá en la calidad y continuidad del mismo”.

El miércoles 25 de marzo, el Ministerio de Educación anunció que la medida de suspender las clases para estudiantes de todo el país -con el objetivo de ralentizar los contagios por COVID-19- que ya cumplía dos semanas, se extendería por igual periodo, y que se adelantaban las vacaciones de invierno para las dos últimas semanas de abril, es decir, los estudiantes no regresarán a clases al menos hasta fines de ese mes.

Una de las grandes interrogantes que deja esta situación de crisis es lo que sucede con los colegios particulares en los que el pago del arancel anual y de matrícula, suele realizarse a inicios del año escolar, razón por la cual, nos son pocos los apoderados que hoy se preguntan si existe alguna alternativa de solicitar la rebaja o -incluso- la suspensión de dichos cobros, atendido a la cancelación de las clases presenciales, lo que conllevaría una disminución de gastos para los colegios.

Los apoderados apelan a la empatía con las familias, muchas de las cuales enfrentan -además- un escenario económico complejo por a la merma económica y los despidos que ha traído consigo la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19. Mientras, los establecimientos educacionales de pago deben intentar mantener el flujo de caja para pagar sueldos y otros ítem.

Al respecto, el abogado Fernando Medina, de la Fundación Symaeduc, entidad que se dedica a la gestión integral para establecimientos educacionales y entidades sostenedoras, aclaró en entrevista con En Estrado que “los contratos de prestación de servicios entre apoderados y colegios particulares son una  relación entre privados”.

“Dicho contrato tiene como objeto la entrega de educación y se encuentra sujeto a las condiciones que establece nuestra legislación, principalmente al artículo 46 del DFL N° 2 de 2009 del MINEDUC, que establece los requisitos para que los colegios obtengan y mantengan el reconocimiento oficial del Estado. Dentro de esos requisitos, se encuentra la obligación de ceñirse a los programas de estudio y a las bases curriculares del Ministerio de Educación, así como contar con un reglamento de evaluación y promoción”, detalló, agregando que en este sentido, “los establecimientos educacionales deben cumplir con un calendario escolar anual”.

En este escenario de emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Exenta N° 180, de 16 de marzo de 2020, que ordena la suspensión de clases en todos los jardines infantiles y colegio del país, sin embargo la suspensión de clases no lleva implícita la suspensión del servicio educacional. “Este debe seguir entregándose a través de metodologías distintas. Sin ir más lejos, el Ministerio de Educación ha proporcionado herramientas para entregar educación de manera remota y los establecimientos educacionales, a  través del personal docente, asistente de la educación y equipos directivos, debe cumplir con la función educacional para con los estudiantes”, reiteró Medina.

Respecto de las calificaciones, el abogado enfatizó que “el contrato de prestación de servicios educacionales también tiene por objeto que los establecimiento educacionales certifiquen las calificaciones de los y las estudiantes y los promuevan de nivel, según corresponda. De hecho, una consecuencia legal del carácter de anualidad de los contratos de servicios educacionales, es que los o las estudiantes no pueden ser expulsados o suspendidos durante la vigencia del año escolar por el no pago de las obligaciones económicas contraídas por sus padres, madres y/o apoderados”.

Sobre el Decreto N° 67 de 2018 del MINEDUC, que establece que la evaluación consiste en un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que ellos y los estudiantes puedan interpretar la información sobre el aprendizaje, Medina afirmó que “uno de los objetivos de este Decreto es que los establecimientos puedan diversificar sus metodologías de evaluación. Por tanto, gracias a la gran conectividad y plataformas que existen hoy, es posible aplicar diferentes metodologías para lograrlo, con la finalidad de retroalimentar los procesos de evaluación. Por otra parte, debido a la autonomía que poseen los colegios particulares pagados, ellos cuentan con la libertad para determinar la metodología a utilizar para continuar con la prestación del servicio educacional”.

Obligaciones y deberes de los colegios particulares

Desde la otra vereda, los establecimientos educacionales deben cumplir con sus obligaciones laborales y previsionales con sus docentes y asistentes de la educación, que constituye alrededor de un 75% de los ingresos que perciben, por tanto “aun cuando siempre se puede pedir rebaja del costo del servicio educacional por ser una relación entre privados, se debería considerar la situación particular y no una rebaja general del costo del servicio, ya que ello repercutirá en la calidad y continuidad del mismo”, detalló el abogado.

E insistió en que los sostenedores de colegios particulares tienen el derecho exigir el pago de las prestaciones acordadas en el contrato respectivo, incluso cuando se produzcan situaciones excepcionales como las que enfrenta hoy el país.

Pero ¿qué pasa con aquellos apoderados que estiman que, en las actuales circunstancias el colegio no está haciéndose cargo de entregar de manera eficiente los contenidos a sus hijos? “En el evento que no se cumpla con los planes de estudio, se puede solicitar intervención de la Superintendencia de  Educación vía denuncia. Para ello, se debe tener en cuenta las orientaciones y recomendaciones dadas a conocer por el Ministerio de Educación, así como también en las resoluciones emanadas de las Secretarías Ministeriales, entre las que se encuentra la modificación del calendario escolar”, dijo.

Por último, el abogado hace especial hincapié en que “al ser un contrato entre privados, el MINEDUC y la Superintendencia de Educación no cuentan con las facultades para fiscalizar el cumplimiento de la prestación del servicio en cuanto al pago de la colegiatura, por tanto, el órgano encargado de acoger las denuncias es el Servicio Nacional del Consumidor”.

“La Superintendencia de Educación, por otro lado, tendrá competencia para fiscalizar a un establecimiento educacional cuando se vulneren derechos de los miembros de la comunidad educativa, como es el derecho a educación establecido en el artículo 4º de la ley Nº20.370 General de Educación,  o el establecimiento infrinja  la normativa educacional”, sentenció.

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