Comentario de Jurisprudencia: Cobro Arbitrario en Condominio Chicureo II. Por Gonzalo Cisternas y Daniela Saleh

Ago 1, 2022 | Opinión

Gonzalo Cisternas. Abogado Socio de Cisternas y Cía Abogados – LLM Economía y Finanzas, MBA y Máster en Big Data y Business Intelligence.

Daniela Saleh Naveas. Abogada con mención en Derecho Privado. Abogada corporativa y de litigios en el estudio Cisternas y Cía.

En reciente fallo de casación[1], la E. Corte Suprema anuló de oficio una sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago[2] y en primera instancia por el Juzgado de letras de Colina[3], que hizo lugar a una demanda de cobro de gastos comunes, valiéndose para ello del certificado emitido por el Administrador del Condomino Chicureo II, al cual otorgaron el valor probatorio de presunción legal, como reza el reglamento del condominio.

El demandante solicitó el pago de los gastos comunes de mayo de 2014 a agosto de 2017, por dos parcelas por las sumas de $13.872.960 y $15.835.638 respectivamente, esto es $ 29.708.598.- El demandado afirmó que estos no podrían ser mas de $ 3.669.971.- por el mismo periodo para cada parcela, o sea un total eventual de $ 7.339.942.-

La E. Corte Suprema estimó que los jueces del fondo han “… realizado un análisis parcial, poco razonado y no prolijo de las pruebas rendidas, sin explicitar, argumentar o desarrollar, como ha debido, el alcance o relación del certificado expedido por al administrador del condominio en relación a los documentos que dan cuenta de los ítems mensuales de gastos comunes para cada una de las parcelas”, “…no explica en modo alguno las diferencias numéricas que se advierten entre aquellos certificados y las plantillas de gastos comunes…”, procediendo entonces anular el fallo pro la causal del artículo 768 Nº 5, en relación con el articulo 170 Nº 4, ambas del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber sido dictada la sentencia careciendo de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento.

El fallo de reemplazo confirmó la sentencia con declaración, rebajando los gastos comunes a la suma $ 6.046.193.-, descartando la pretensión del condominio de $ 29.708.598.-  y acogiendo la del demandado.

La E. Corte Suprema sostuvo en el fallo de reemplazo que no resulta controvertida la obligación de pago de gastos comunes y que el conflicto se centraba en que (i) los certificados emitidos por el administrador  no contienen una información fidedigna siendo cuestionable su valor probatorio y, (ii) que no se otorgó valor a los instrumentos que dan cuenta de pagos de gastos comunes.

Respecto de los certificados emitidos por el administrador del Condominio Chicureo II, a los que se le había otorgado valor presunción legal, sostuvo la  E. Corte Suprema que dicho valor probatorio descansa en los “pactos de prueba”, que corresponden a “acuerdos entre particulares relativos a aspectos sustantivos de la regulación de la prueba, para alterar la reglamentación legal”[4], que “tienen plena aplicación, sin embargo, cuando aquellas son objeto de cuestionamiento o son el fundamento de una pretensión judicial, el mérito acordado por las partes no limita o restringe, en ningún caso, la función del juez de evaluar su procedencia y valor conforme la ley, máxime si se trata de un sistema de valoración de prueba legal o tasada .”

Así, para la determinación del quantum de lo debido -en segundo lugar-,  la sola existencia del certificado no es suficiente, pues el efecto de presunción legal que le otorga el reglamento de propiedad a los certificados no resulta obligatorio para el juez, debiendo éste, en ejercicio de la función de valoración de la prueba, confrontarlo necesariamente con el mérito de los demás antecedentes aportados; dado que la configuración de una presunción implica, para ser “admisible es necesario que el hecho básico indicio esté completamente demostrado; en otro caso habrá que probarlo y esto señala que la presunción de hecho no modifica las reglas de la carga de la prueba.[5]

La jurisprudencia ha dicho en este respecto que si los hechos probados son múltiples, el primer proceso intelectual de la prueba de presunciones consiste en el examen conjunto de tales hechos para establecer si ellos son concordantes, siendo acogido por la E. Corte Suprema el planteamiento del demandado, en orden a que las certificaciones emanadas del administrador del condominio contienen parámetros que no han sido especificados y discordantes, resultando por tanto arbitrarios.

 

[1] Corte Suprema Rol Nº 14.274-2021

[2] Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 8103-2018

[3] Juzgado de Letras de Colina Rol Nº 5595-2017

[4] Daniel Peñailillo A., La prueba en materia sustantiva civil, Editorial Jurídica de Chile, año1989, página 41, quien se pronuncia rechazándolos por alterar normas de orden público.

[5] Leonardo Prieto Castro, “Derecho Procesal Civil” volumen I, Madrid, 1978, N°169, págs. 181-182

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