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Andrés López Vergara, En Estrado.
El Poder Judicial informó a través de un comunicado que la Corte Suprema acogió parcialmente el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a las firmas navieras Compañía Marítima Chilena S.A. (hoy CMC, antes Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., CCNI), Eukor Car Carriers Inc. (Eukor), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K Line) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) a pagar cada empresa una multa por conductas colusorias para transportar al país vehículos desde Asia.
En la sentencia (causa rol 15.005-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Andrea Muñoz, Mario Gómez y Jorge Zepeda– acogió el recurso deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que había acogido la excepción de prescripción en favor de las empresas CMC, Eukor y K Line, y las sancionó por conducta colusorias.
Asimismo, el máximo tribunal elevó la multa aplicada a la empresa NYK; y mantuvo la sanción a la naviera Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y la absolución de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), la cual se acogió al beneficio de la delación compensada. En total, las firmas deberán pagar $17 mil millones en multas (29.607 UTA)
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge parcialmente la reclamación de la Fiscalía Nacional Económica deducida en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se decide: a) Que se acoge el requerimiento interpuesto por la FNE declarando que las Requeridas NYK, K Line, CMC y Eukor se coludieron, infringiendo el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 211, mediante la asignación de la cuenta Indumotora Kia años 2010 a 2013. b) Que se impone a K Line una multa a beneficio fiscal ascendente a 7.636 UTA. c) Que se impone a CMC una multa a beneficio fiscal ascendente a 7.636 UTA. d) Que se impone a Eukor una multa a beneficio fiscal ascendente a 10.517 UTA. e) Que se impone a NYK una multa adicional a la establecida en el fallo del TDLC, ascendente a 3.818 UTA. f) Se impone a las Requeridas K line, CMC y Eukor, la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga los requisitos establecidos en la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia”. II.- Se rechazan las reclamaciones de NYK, CSAV y MOL en contra de la sentencia antes individualizada. III. Se rechazan la excepciones de prescripción opuestas por NYK a fojas 8.555 y CMC a fojas 8572″.
Lea el fallo acá.
LIBRE COMPETENCIA NAVIERAS SUPREMA