Organismo colegiado había confirmado cargos por “asociar una conducta ilícita como la pederastia con la homosexualidad” y “emitir un certificado médico para impedir que Karl Stricker declarara ante el tribunal”.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Ese es parte del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que confirmó el rechazo, por cuatro votos contra uno, del recurso de protección presentado por el psiquiatra y premio nacional de Medicina, Otto Dörr, en contra de la sanción del Tribunal de Ética del Colegio Médico por hechos vinculados a la excolonia Dignidad.
El requerimiento del médico alegaba “infracción al principio de congruencia que debe existir entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria. (…) De esta forma, aclara que la única imputación por la que se le sanciona es aquella que consiste en emitir un certificado médico para impedir que Karl Stricker declarara ante el tribunal y con la intención además de evitar que se fugara”, indica en la relación de hecho el fallo de primera instancia.
En su respuesta a la Corte de Apelaciones, el Colegio Médico indica que “la primera conducta por la cual se ha sancionado al recurrente, esto es, asociar una conducta ilícita como la pederastia con la homosexualidad. Luego, indica el Colegio Médico que a fojas 344, el recurrente sí se refirió a la vinculación que realizó entre pedofilia y homosexualidad. En cuanto a la segunda conducta que se le reprocha, esto es, no haber tenido el nivel de cuidado en la atención del señor Stricker (…). Los denunciantes refieren que el recurrente atendió al señor Stricker, prescribiéndole medicamentos y extendiendo un certificado utilizado ante la justifica para evitar que ratificara su denuncia, manteniendo sedado y medicado al denunciante hasta su fallecimiento, por lo que alegan que le otorgó un trato negligente en la atención. El paciente se escapó y denunció malos tratos y abusos”.
Finalmente, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó el recurso: “Que dentro de los antecedentes que se han tenido a la vista, todos los cuales han sido valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se aprecia que la sentencia que por esta acción de protección se impugna, contiene en su parte expositiva un relato detallado de las denuncias efectuadas contra el doctor Otto Dörr, de las defensas por él formuladas y de las probanzas rendidas por las partes en el sumario ético tramitado. Asimismo, se ha tenido a la vista el expediente de tramitación del Sumario ético Nº 008/18, en cuyas piezas es posible constatar que no es efectivo lo afirmado por el recurrente en cuanto a que los cargos formulados son diversos a las denuncias que dieron origen al mismo ni, menos aún, que la única conducta por la que fue sancionado no fuera parte de éstas últimas. En consecuencia, no aparecen de ninguna forma vulnerados los derechos que se enuncian en el libelo de protección, por lo que deberá ser desestimado”.
Prevención de ministra Vivanco
En el fallo de la Corte Suprema que confirmó el rechazo del recurso, hubo dos prevenciones, entre las cuales está la realizada por la magistrada Ángela Vivanco: “El recurrente afirmó en su recurso de apelación que ‘fue sancionado por hechos por los cuales no fue acusado y, en consecuencia no tuvo la posibilidad de defenderse’, sin embargo, lo cierto es que los cargos formulados en su contra, esto es, ‘Homologar la pederastia con la homosexualidad’ y ‘no haber tenido el nivel de cuidado en la atención del Sr. Strincker’, no sólo coinciden con las denuncias que se presentaron ante el Colegio Médico y que se dieron por probadas por el Tribunal Nacional de Ética para resolver aplicar la sanción a la que fue condenado sino que, además, de la lectura de los descargos que realizó el actor se advierte, primero, que nunca expresó durante el proceso la falta de congruencia que ahora expone y, segundo, – lo más importante- se defendió latamente de cada uno de dichos cargos”.
Continúa: “Así y, a modo ejemplar, en relación al primero, esgrimió en su defensa que fue ‘un gran error de su parte haber llamado a Paul Scheffer homosexual, cuando los cargos que se le hacían y por los cuales estaba siendo condenado eran de una grave pedofilia’ y respecto al segundo, expresó que atendió en dos oportunidades al Sr. Stricker y reconoce que emitió el certificado en virtud del cual indicó que éste no podía concurrir a declarar al tribunal porque presentaba ‘un cuadro depresivo severo resistente a tratamientos convencionales y … desaconseja absolutamente que el señor K. Stricker sea sometido en estos momentos a un interrogatorio judicial o de otro tipo’, además, de agregar que la fuga del paciente no era un hecho fácil de entender, debido al comportamiento errático que tuvo el Sr. Stricker en ese periodo. Todo lo cual evidencia, como se dijo, que no se configura la vulneración al principio de congruencia y, por consiguiente, a la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, por el contrario siempre tuvo acceso a un debido, justo y racional proceso en la tramitación de la investigación ética seguida en su contra”.
Voto en contra de la ministra Sandoval
La magistrada María Eugenia Sandoval estuvo por acoger el recurso de protección de Dörr porque “atendida la circunstancia que los hechos denunciados ante el Colegio Médico y que dieron origen al sumario en que se sanciona al recurrente ocurrieron en los años 1996 y 1997, razón por la cual se debió haber declarado la prescripción de la sanción”.
Indica que “acorde con la doctrina sobre prescriptibilidad de las acciones para aplicar las sanciones que pueden imponer los Colegios Profesionales, se puede citar como ejemplo en la materia lo prescrito en el Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados de Chile, en el cual se propone por el Instructor del sumario correspondiente la inadmisibilidad de la denuncia o reclamo, si hubieren transcurrido más de dos años desde la ocurrencia de los hechos que podrían constituir la infracción ética, o en su caso, si la investigación consecuente arroja que los hechos ocurrieron fuera del referido plazo de dos años, ello es invocado como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo que se resuelve por el Tribunal de Ética”.
SANCION COLEGIO MEDICO SUPREMASANCION COLEGIO MEDICO CORTE