Colombia y crisis por Covid-19: Autoridades establecen que nadie podrá ser extraditado

Mar 28, 2020 | Uncategorized

El presidente Iván Duque, a través de un decreto, suspendió la entrega de imputados requeridos por otros países, salvo excepciones en las cuales la  se garanticen medidas de sanidad pertinentes.

Colombia decidió que suspenderá temporalmente la extradición de sus nacionales mientras se le hace frente a la pandemia del COVID-19. Así lo dejó expreso el presidente Iván Duque en un decreto ley que firmó y publicó el Gobierno durante las últimas horas.

La norma suspende los términos de cualquier trámite de extradición, excepto las solicitudes de libertad, por un periodo inicial de 30 días, pero indica que ese tiempo podría ser extendido dependiendo de la situación del mundo en el momento en que pierda vigencia.

Según se lee en el decreto ley, firmado por todos los miembros del gabinete de Duque, el Gobierno toma esta decisión por múltiples razones que han dificultado que las extradiciones se lleven a un buen puerto. Todas, en últimas, se resumen en que “la coyuntura nacional e internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el adecuado funcionamiento del mecanismo de cooperación judicial en materia de extradición al interior de los Estados”.

Además, cita una serie de ejemplos de esta afectación. En primer lugar, que algunas misiones diplomáticas ya han informado que los funcionarios de sus países enfrentan algunos tropiezos para desplazarse a territorio colombiano y oficializar la entrega y traslado de la persona cuya extradición ya ha sido aprobada por nuestro país (tanto por la Corte Suprema como por el Ministerio de Justicia). Tal es el caso, por ejemplo, de España y Ecuador, países que han solicitado aplazar la entrega de colombianos que habían pedido en extradición.

De acuerdo al dictamen, se debe “suspender a partir la fecha (27 de marzo) y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico, que podrá ser prorrogado en caso de que los motivos que llevaron a tomar decisión”.

Esta suspensión, añade la norma, incluyen las notificaciones, recursos o solicitudes contra la resolución administrativa que niegue o aprueba la extradición.

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