CLC: Los delitos en los que se podría haber incurrido por vacunar con tercera dosis anticovid al presidente del Directorio

Jul 8, 2021 | Actualidad

El abogado Juan Carlos Manríquez explicó que la acción realizada el pasado 3 de julio para inocular por tercera vez a Alejandro Gil sin obedecer el Plan Nacional de Vacunación, podría ser sancionada bajo el Artículo 272 del Código Penal, que castiga a quien hace oposición a los trabajos ordenados o permitidos por la autoridad, en este caso el MINSAL, arriesgando una pena de 61 días a 540 de reclusión menor, o multa de 11 a 20 UTM.

En Estrado

Luego que se conociera que el Presidente del Directorio de la Clínica Las Condes, Alejandro Gil, fue inoculado con una tercera dosis de la vacuna anticovid el pasado 3 de julio y, además, se pasó por alto la lista de espera de pacientes, expertos han advertido que la actitud del directivo y de quienes facilitaron su acción, podría ser sancionada por autoridades sanitarias e incluso, por tribunales de justicia si se establece que los hechos en cuestión, pueden ser constitutivos de un delito específico.

Según explicó el abogado Juan Carlos Manríquez -socio de MBCIA- la actuación de Gil podría abordarse desde varios puntos de vista. Por ejemplo, afirma, “si el acta de vacunación y el track de la vacuna se subieron al MINSAL, entonces, no habría falsedad documental o por ocultación del personal de la clínica”.

“Ahora, si el vacunado no ha puesto en riesgo la salud pública con esa acción, porque no era portador contagiante, tampoco habría infracción al artículo 318 del código penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, agregó.

“Pero si el médico tratante mintió o exageró la necesidad de aplicarle una tercera vacuna, y específicamente una Pfizer, podría incurrir en extensión de receta médica falsa, aunque sería dudoso su encuadre típico, pero de serlo, lo sería sin la agravante de servir para traficar sustancias controladas, si es que la vacuna Pfizer no se considera droga de aquellas de la ley 20.000”, detalló Manríquez.

Respecto a una posible sanción penal o delito, Juan Carlos Manríquez explicó que la ley penal dice que será castigado “el que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

“Entonces, si el motivo médico de urgencia para recibir la tercera vacuna saltándose la fila y el protocolo ordenado por el MINSAL no era tal o no era justificado, y se incurrió en presiones (vías de hecho) para obtener la vacuna, teóricamente el médico tratante y el vacunado se opusieron de ese modo al trabajo, ritmo y calendario vacunatorio ordenado por el MINSAL, que es la autoridad, y podría incurrirse en el delito de causar oposición o embarazo a los trabajos ordenados o permitidos por la autoridad, que es precisamente lo que el código penal prevé.”

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