Claudio Fierro, jefe de la U. de Corte de la Defensoría: “El grave problema es que esta norma (artículo 318) debe salir a buscar su alma fuera de la ley en instrumentos que no son idóneos para crear Derecho Penal”

Jul 2, 2021 | Entrevistas

Créditos Imagen : Defensoría Penal Pública

Andrés López Vergara, En Estrado.

Son 12 fallos del Tribunal Constitucional los que determinaron la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, norma que sanciona los delitos contra la salud pública. Un actor clave en la impugnación de esta norma es el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro, departamento que ha realizado los alegatos en la Corte Suprema y el TC en los casos que cambiaron el criterio de su aplicación.

Al respecto, Fierro señaló a En Estrado que “estamos muy satisfechos con el voto de mayoría adoptado por el Tribunal Constitucional, donde por 6 votos la Magistratura constitucional dio cuenta de que el art. 318 CP infringe lo dispuesto en el art. 19 N° 3 inciso final de la Constitución. El principio de taxatividad obliga a que los tipos penales integren en su estructura la expresa descripción de la conducta”.

Agrega que “obviamente, esto implica que, en la terminología del Derecho Penal, el delito debe incorporar claramente aquellas acciones u omisiones que se encuentran amenazadas con la imposición de una pena. Como diría Binding, el art. 318 busca su contenido como un cuerpo errante busca su alma. El grave problema, es que esta norma debe salir a buscar su alma fuera de la ley, en instrumentos que no son idóneos para crear derecho penal -las resoluciones exentas- y que además, son expedidos por autoridades que no tienen la potestad para crear derecho penal: la autoridad sanitaria. Por lo mismo, el TC es muy contundente al señalar inequívocamente que ‘no resulta constitucionalmente admisible es colocar a disposición de la autoridad sanitaria, de manera abierta -tal como ocurre en este caso-, el específico recurso de la pena. [considerando 5°]’”.

Explica que “el fallo es enfático al subrayar que este vicio de constitucionalidad no puede subsanarse por una persecución penal prudencialmente restringida por el Ministerio Público o por una interpretación restringida del tipo penal que realicen los tribunales ordinarios de justicia, porque ‘Aun la más restrictiva de las interpretaciones no resulta apta para remediar el hecho de que la conducta incriminada no está descrita en sus aspectos esenciales en el tipo penal [considerando 16°]’”.

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