En un fallo que pone el foco en el deber de seguridad de las autopistas, la justicia civil determinó que la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. es responsable de los daños psicológicos sufridos por una conductora. Pese a que los animales fueron reportados por WhatsApp una hora antes del impacto, la empresa no adoptó medidas, dejando a la víctima expuesta a una noche de angustia que incluyó el acoso de un camionero en la ruta.
El estándar de seguridad que los usuarios esperan al pagar un peaje volvió a ser centro de debate en los tribunales. La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia unánime que obliga a la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. a indemnizar con $5.000.000 por daño moral a una prevencionista de riesgos que, en octubre de 2020, colisionó con una tropilla de caballos en plena Ruta 5 Norte.
El fallo (causa rol 9.216-2023) revoca parcialmente la decisión de primera instancia, centrando la responsabilidad de la empresa no solo en el accidente, sino en la omisión inexcusable frente a un peligro que ya era de su conocimiento.
El aviso por WhatsApp que la empresa ignoró
El incidente ocurrió cerca de la 01:40 de la madrugada en el kilómetro 490, a la altura de la cuesta “Porotito”, entre La Serena y Copiapó. La conductora, Camila Urqueta Meriño, circulaba a una velocidad de entre 80 y 90 km/h cuando, al intentar adelantar a un bus, se encontró de frente con cinco o seis caballos. Aunque intentó frenar, impactó a uno de ellos, dejando su vehículo destruido y al animal agonizando en la vía.
La pieza clave que permitió al tribunal de alzada establecer la negligencia fue una conversación de WhatsApp sostenida con el encargado de asistencia de la ruta, Shian Manterola. En dicho registro, se acreditó que la concesionaria ya había recibido una alerta sobre animales sueltos en el kilómetro 499 al menos una hora antes del choque.
Para los ministros María Teresa Díaz, Juan Ángel Muñoz y el abogado (i) Francisco Amigo, la empresa tuvo tiempo suficiente para actuar. “No obstante encontrarse informada del riesgo existente con suficiente antelación, la demandada no adoptó ninguna medida concreta para superar el peligro, al punto de que el accidente, previsible y evitable, se produjo”, sostiene el fallo.
Una noche de angustia: caballos muertos y acoso sexual
La demanda detalló que la colisión fue solo el inicio de una jornada traumática. Tras el impacto, la conductora y su acompañante debieron esperar auxilio en una ruta oscura, custodiando el lugar con triángulos mientras el caballo golpeado moría tras una hora de agonía.
En ese contexto de vulnerabilidad, la víctima denunció que un camionero se detuvo en el lugar, pero lejos de prestar ayuda, “formuló insinuaciones de carácter sexual, manteniéndose en el sitio acosándolas por largo rato”, hasta que la llegada de una ambulancia lo obligó a huir. Estos hechos, sumados al estrés postraumático, insomnio y cuadros de ansiedad acreditados por informes psicológicos, fueron fundamentales para que la Corte otorgara la indemnización por daño moral que el tribunal de primera instancia había rechazado originalmente.
El régimen de responsabilidad de las concesionarias
En su defensa, la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo intentó eximirse de responsabilidad argumentando que el cuidado de los animales corresponde exclusivamente a sus dueños, según el Código Civil y la Ley de Tránsito. Sostuvieron, además, que se les pretendía aplicar una “responsabilidad objetiva” improcedente, asegurando que sus cercos perimetrales estaban en norma.
Sin embargo, la Corte de Santiago fue tajante al aplicar el artículo 23 de la Ley de Concesiones. Los magistrados recordaron que el concesionario tiene la obligación legal de “suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidades a los usuarios”, garantizando la continuidad del servicio en condiciones de absoluta normalidad.
Al final, aunque el tribunal rechazó el pago del daño emergente (la desvalorización del auto) por considerar que no se presentaron pruebas suficientes sobre el valor de mercado del vehículo siniestrado, sí validó la afectación a la integridad psíquica de la usuaria. Con esta resolución, la justicia reafirma que la seguridad en las rutas concesionadas no es una opción, sino una obligación que comienza desde el momento en que se reporta el primer peligro en la vía.
Revisa el fallo de primera instancia
Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones




