CDE se querella contra salmonera apuntando a presunta responsabilidad de la persona jurídica e invoca delito base de “contaminación de agua”

Jun 7, 2020 | Uncategorized

Por Andrés López, En Estrado

Hasta el momento los casos en que se condenaron a una persona jurídica (empresa) siempre iban en la línea de fraudes vinculados a delitos como el cohecho o el lavado de activos. Pero en 2019 hubo una modificación legal que incluía en la ley 20.393 ilícitos base presentes en la Ley General de Pesca. Ahora, la aplicación de esa norma se discute en el Juzgado de Garantía y Letras de Porvenir, Punta Arenas.

En abril el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló contra cinco ejecutivos de Nova Austral por el eventual ilícito “de obtención de prestaciones improcedentes por parte del Fisco. La acción penal se funda en que los querellados, actuando en nombre y representación de la empresa NOVA AUSTRAL y en beneficio y provecho de ella, obtuvieron indebidamente la bonificación a que da derecho el artículo 1 y 10 de la Ley 18.392 al menos en el periodo comprendido entre enero del 2016 y junio del 2019.”, señala la acción judicial. Este caso partió tras una investigación periodística de El Mostrador.

La semana pasada el CDE presentó una ampliación de querella y la dirigió también contra Nova Austral invocando la ley 20.393 teniendo como delito base el artículo 136 de la Ley General de Pesca, relacionado con la “contaminación de cuerpos de agua”, extendiendo la aplicación de la normativa sobre responsabilidad de personas jurídicas.

En la acción judicial, el Consejo entregó una serie de datos relacionados con este punto, entre los que están las actas de fiscalización y el testimonio de autoridades.

“Los antecedentes referidos permiten establecer que NOVA AUSTRAL procedió al vertido de toneladas de arena sobre el sedimento acumulado en el fondo del mar del área donde se emplaza el CES (Centros de Engorda de Salmones) Aracena 14, con el propósito de realizar una alteración artificial del fondo marino para dotarlo de la apariencia de un sustrato aérobico y así obtener la autorización de SERNAPESCA para reiniciar la producción en dicho Centro de Cultivo. Este hecho produjo un daño a los recursos hidrobiológicos en el cuerpo de agua y sedimento donde fue vertida la arena, tipificando con su actuar el delito contemplado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contaminación de agua”, estipula la ampliación de querella.

Agrega el líbelo que “para que NOVA AUSTRAL pueda operar sus CES (Centros de Engorda de Salmones), es indispensable que el área de sedimentación y la columna de agua presente condiciones aeróbicas. A su vez, la condición ambiental del cuerpo de agua dependerá de factores oceanográficos, locales, pero en ningún momento puede ser inducido por la intervención mecánica, química o biológica del sedimento. No obstante, con el propósito de alterar artificialmente las condiciones ambientales y simular un ambiente aeróbico que le permitiera continuar con la operación regular de sus CES, NOVA AUSTRAL introdujo agentes contaminantes que adulteraron la condición ambiental de los cuerpos de agua y, en definitiva, causaron un daño sobre los recursos hidrobiológicos presentes en el área, en un periodo posterior a la publicación de la Ley N°21.132 (que modificó la ley 20.393), a saber, el 31 de enero de 2019”, indica la ampliación de la querella del CDE.

 

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