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Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que atento lo expuesto, la carta rogatoria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; así como con las normas del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile, antes referido; por lo que se resuelve DAR CURSO al presente exhorto internacional, remitiendo los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, a fin de que se practiquen las notificaciones solicitadas”.
Esa fue la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema con la autorizó la ejecución del exhorto remitido por la Audiencia Nacional de Madrid que busca notificar a los querellados de la reapertura del caso por presunto blanqueo de capitales y alzamiento de bienes que involucra al Banco de Chile y sus filiales. Entre los querellados está el presidente de la institución bancaria, Pablo Granifo.
“Que con fecha doce de julio de dos mil veintiuno, ha ingresado a esta Corte Suprema solicitud de exhorto de la Presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, España, en virtud de causa seguida por el delito de blanqueamiento de capitales y alzamiento de bienes, a fin de que se notifique la resolución de trece de enero de dos mil veintiuno, que ordena la reapertura del sumario, al haber acogido la apelación deducida por la Fundación Presidente Allende. Resolución que debe ser puesta en conocimiento de los querellados don Pablo Granifo Lavín , así como al Banco de Chile, a Banchile Corredores de Bolsa y a Banchile Administradora General de Fondos, estos últimos como responsables civiles subsidiarios”.
Antes de resolver, los ministros de la Corte Suprema consultaron al magistrado a cargo del caso Riggs, Guillermo de la Barra, quien explicó que el cuaderno de alzamiento de bienes está sobreseído temporalmente “sin que a la fecha se hubiese solicitado la reapertura del sumario. Agrega, en lo que interesa al presente exhorto, que en la causa antes dicha tiene calidad de denunciado Pablo Granifo Lavín y, como responsables civiles subsidiarios, el Banco de Chile, Banchile Corredores de Bolsa S.A y Banchile Administradora General de Fondos S.A. Expone, asimismo, que la Fundación Presidente Allende es querellante en el proceso y que la acción intentada lo es por los delitos de obstrucción a la justicia, alzamiento de bienes, destrucción de cosas embargadas y blanqueamiento de capitales”, señala el fallo.
Finalmente, el Máximo Tribunal estimó que “no obstante lo expuesto en sendos escritos presentados por las aludidas defensas, sus argumentos no encuentran sustento a la luz del contenido de la carta rogatoria remitida por el Estado requirente, toda vez que lo que se pretende a través de aquella, es poner en conocimiento el auto dictado el trece de enero último, emanado de la Audiencia Nacional Española, en cuanto decretó el desarchivo y reapertura de la causa, sin que conste en los antecedentes remitidos algún pronunciamiento de fondo que pudiera afectar la competencia de los Tribunales Chilenos, y de esa manera la soberanía nacional o, en su caso, el orden público, que es lo que permitiría a esta Corte denegar la cooperación internacional requerida en el marco del procedimiento penal de que se trata”.
EXHORTO BANCO CHILE RIGGS Exhorto Riggs