El máximo tribunal desestimó por unanimidad la apelación del ex gerente general contra la sanción de 50 mil UF aplicada por la CMF por alterar los estados financieros en más de $35 mil millones. El fallo administrativo consolida el complejo escenario procesal del ejecutivo, quien permanece en prisión preventiva tras ser extraditado desde Perú acusado de estafa, asociación ilícita, espionaje y lavado de activos.
En una resolución unánime que marca un hito en la regulación del mercado financiero local, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la multa de 50.000 UF (equivalente a casi $2.000 millones) e inhabilidad para ejercer como director o ejecutivo principal, por cinco años impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de Francisco Coeymans Ossandón, exgerente general de Primus Capital S.A. La decisión del máximo tribunal pone fin a la vía de reclamo administrativo del ejecutivo y consolida el cerco judicial sobre su figura en el marco del millonario fraude corporativo descubierto en marzo de 2023.
El pronunciamiento de la corte, redactado en el marco del recurso planteado contra el dictamen de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, contó con las firmas de los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Gonzalo Enrique Ruz, Marisol Rojas y la abogada integrante Andrea Ruiz. En la causa, Primus Capital intervino en calidad de tercero coadyuvante en respaldo de la CMF bajo su condición de víctima de las defraudaciones.
El principio de congruencia procesal y la caída de los argumentos de la defensa
Al fundamentar el rechazo de la reclamación, la Tercera Sala estableció un criterio determinante en materia procesal administrativa, concluyendo que en estas contiendas rige de forma estricta el principio de congruencia procesal. De acuerdo con lo razonado por los magistrados, debe existir una correlación inalterable entre las pretensiones planteadas en la etapa administrativa ante el regulador y las formuladas posteriormente en sede judicial. Bajo esa premisa, el tribunal precisó que las partes tienen prohibido modificar, ampliar o añadir argumentos que no fueron ventilados oportunamente ante la CMF, desestimando por extemporáneos los nuevos agravios alegados por la representación del sancionado.
La defensa penal de Coeymans, ejercida en el recurso por el abogado Gustavo Riveros, había intentado anular la sanción argumentando una “desproporción evidente” al tratarse de “la multa más alta impuesta por la CMF a una persona natural en toda su historia”. Asimismo, la representación sostuvo la existencia de un “doble castigo” por parte del organismo regulador y cuestionó la validez de la integración de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a raíz del rechazo a una recusación sin expresión de causa.
Sin embargo, tanto el tribunal de alzada en junio como la Corte Suprema en su reciente sentencia descartaron los cuestionamientos, fijando además el pago de costas por un monto de $10 millones divididos en partes iguales entre Coeymans y el factoring.
El engaño contable
La sanción ratificada por la justicia ordinaria se remonta a la Resolución N.º 4948 dictada por el Consejo de la CMF en mayo de 2025. En dicho acto administrativo, el regulador acreditó que Coeymans, en su calidad de máximo ejecutivo de la entidad emisora de valores, proporcionó a sabiendas e intencionalmente información financiera falsa al mercado y al fiscalizador respecto de los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2022, infringiendo el artículo 59 letra a) de la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores.
Las fiscalizaciones e auditorías forenses externas determinaron que el exgerente procuró personalmente la concreción y contabilización indebida de operaciones irregulares de factoring apoyadas en documentación comprometida y cheques falsificados. Dicha maniobra permitió presentar activos totales excedidos en más de $35.331 millones, obligando a la compañía a corregir sus balances de un total reportado inicialmente de $258.748 millones a una cifra real de $222.908 millones.
De igual forma, el regulador estableció que Coeymans controló de manera directa el flujo de información técnica y legal que se exponía ante el directorio de la sociedad, omitiendo sistemáticamente en sus presentaciones el origen ilícito de las cuentas por cobrar para mantener el esquema defraudatorio.
De la fuga a Lima a la prisión preventiva en Capitán Yáber
La confirmación de la sanción económica se cruza con el complejo frente penal que acorrala al ex CEO de Primus Capital. Coeymans permanece bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber por orden del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que consideró su libertad como un peligro latente para la seguridad de la sociedad.
El ejecutivo arribó a Chile en calidad de extraditado desde Lima, Perú, el 19 de noviembre de 2024, luego de permanecer más de siete meses prófugo de la justicia chilena pese al despacho de una alerta roja internacional de Interpol por riesgo inminente de fuga.
En la arista penal, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Alta Complejidad y Delitos Económicos, formalizó a Coeymans como cabecilla de una estructura orientada a la comisión reiterada de delitos de estafa, asociación ilícita, administración desleal, uso malicioso de instrumento privado falso, lavado de activos y acceso ilícito a sistemas informáticos. Respecto a esta última arista, la carpeta investigativa consigna imputaciones por la instalación de dispositivos de espionaje para monitorear las comunicaciones privadas de otros ejecutivos del factoring.




