Andrés López Vergara, En Estrado
El abogado de la Defensoría Penal Pública, Octavio Sufán, que representa a una ministra de la Corte Suprema, 17 ministros de la Corte de Santiago y 3 magistrados en la investigación por posible prevaricación, solicitó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que en caso de que el Ministerio Público haga una solicitud de medidas intrusivas respecto de sus defendidos, esta sea discutida en una audiencia.
El caso partió por una querella presentada a raíz de una decisión que tomó el Pleno del tribunal de alzada capitalino de revocar por vía administrativa el fallo del magistrado Daniel Urrutia en que decretaba el arresto domiciliario y revertía la prisión preventiva de 13 imputados de la “Primera Línea” por razones humanitarias a raíz del Covid-19.
“Entre los derechos que la Constitución asegura como parte integrante del debido proceso, se encuentra la investigación racional y justa (art. 19 No 3 de la Constitución Política, en relación al artículo 9º del Código Procesal Penal). Nuestro sistema procesal penal tiene como elementos esenciales su carácter acusatorio y oral. Además, se rige por los principios de publicidad, contradicción, bilateralidad de la audiencia, inmediación, principio de inocencia, entre otros”, señala el escrito
Agrega que “en caso de solicitarse una medida intrusiva, estas deben analizarse caso a caso y persona a persona, pues las medidas intrusivas afectan garantías constitucionales de carácter individual. En consecuencia, a juicio de la defensa la fundamentación debe ser personalizada. Con todo, cabe consignar que la generalidad de las medidas intrusivas que se requieren son respecto de eventuales evidencias que tienen respaldo tecnológico, por lo que nada obsta al conocimiento previo de las partes (por ejemplo, el tráfico de llamados). En consecuencia, a nuestro juicio, LA REGLA GENERAL ES EL DEBATE EN AUDIENCIA DE LAS MEDIDAS INTRUSIVAS, pues de esta manera se permite dar cabal cumplimiento de los principios que inspiran nuestro sistema procesal penal acusatorio y asimismo, se presenta como el medio necesario para la protección del derecho a la defensa, evitando así cualquier vicio que pudiera afectar la actuación y en definitiva el esclarecimiento de los hechos”.
Derecho internacional
El abogado Sufán señala en el documento que “por consiguiente, la decisión de decretar alguna eventual medida intrusiva sin conocimiento, debe ser interpretada restrictivamente, atento además a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal, que establece que esta forma de proceder -sin conocimiento- sólo puede tener lugar cuando resulte absolutamente INDISPENSABLE, lo que debe ser debida y acuciosamente fundamentado por la judicatura. En caso contrario, debe primar la regla general, esto es, con el conocimiento y ejercicio cabal del derecho a defensa en una audiencia oral amparada en los principios enunciados. De este modo, a juicio del suscrito, no sólo se garantizan los principios orientadores del proceso, sino también el derecho irrenunciable de defensa y asimismo la garantía de publicidad del proceso, alejándonos así de la lógica de un sistema inquisitivo regido como regla general por el secreto de sumario.
“Como corolario de lo anterior, es dable hacer presente a SS que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala1 , ha señalado que ‘desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del imputado a la defensa2 . Asimismo, deben concurrir los elementos necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos, lo cual implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio’”.
Finalmente recalca su petición: “Solicito que, ante cualquier requerimiento de medidas intrusivas, se cite a audiencia a todos los intervinientes, teniendo además presente que pueden existir personas diversas a las que se encuentran bajo la representación de esta defensa y que eventualmente podrían tener la calidad de imputados, o que, sin serlos, puedan ver amagadas sus garantías fundamentales de manera indirecta”.
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