En fallo dividido, con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, el máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó sustituir la actual medida cautelar que cumple Ricardo Vallejos, por arresto domiciliario. “Esperamos que a la mayor brevedad este fallo de la Corte Suprema se convierta en mayoría y se vaya dejando constancia de las ilegalidades e irregularidades cometidas sobre los derechos fundamentales de Vallejos Palacios”, dijo al respecto el abogado defensor Juan Carlos Manríquez.
En Estrado.
Este lunes, la Corte Suprema –en fallo divido- desestimó el recurso de amparo presentado en favor del exadministrador municipal de Chillan, Ricardo Vallejos –imputado en el denominado caso Led- que buscaba sustituir la prisión preventiva que cumple hace más de un año, por una medida cautelar de menor intensidad.
La resolución contó con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo a favor de revocar la prohibición de libertad “por otra cautelar de menor intensidad, teniendo para ello presente que la resolución impugnada, no resulta lo suficientemente fundada para sustentar una medida cautelar” como la prisión preventiva.
En su fundamentación, el magistrado agrega que “por ello mismo deviene en ilegal, afectando principios elementales contenidos tanto en los tratados internacionales -ratificados y vigentes- como en el Código Procesal Penal, como lo es la presunción de inocencia, transformando la cautelar impugnada, en los hechos, en un cumplimiento anticipado de una eventual condena”.
Dicho argumento –a juicio del abogado defensor Juan Carlos Manríquez- “deja constancia de las ilegalidades e irregularidades cometidas sobre los derechos fundamentales de Vallejos Palacios”, agregando que “esperamos que, a la mayor brevedad, este fallo de la Corte Suprema se convierta en mayoría”.
Vallejos es investigado penalmente por su presunta participación en eventuales negociaciones incompatibles mientras detentó el alto cargo en el municipio local, presuntamente favoreciéndose a sí mismo y sus familiares directos, de acuerdo a la imputación del Ministerio Público.
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Sentencia CS