Caso Lago Lonconao: Contraloría despeja la denuncia de fondo. Queda una pregunta procedimental

May 25, 2026 | Opinión

Por: Jaime Barrientos. Abogado de Jorge Becerra y Carmen Taschetti

  1. Lo que la prensa ha informado

Durante las últimas semanas, distintos medios de comunicación han difundido una denuncia que afirma que ciudadanos argentinos habrían adquirido ilegalmente más de 200 hectáreas en el sector del lago Lonconao, comuna de Futaleufú, región de Los Lagos, ocultando su nacionalidad para eludir la prohibición establecida en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977.

La norma vigente desde 1977 impide a nacionales de países limítrofes —o a sociedades controladas por ellos— adquirir bienes raíces en zonas fronterizas declaradas de interés nacional. Futaleufú está catalogada como zona totalmente fronteriza.

La cobertura mediática ha presentado este caso bajo el encuadre de una amenaza a la soberanía nacional, con titulares que aluden a “engaño”, “ilegalidad” y “riesgo estratégico”. Nuestros representados, Jorge Becerra Urbano y Carmen Taschetti, han sido señalados como responsables de una compra que no se ajustaría a la legalidad vigente, insinuándose incluso la comisión de delitos. Todo se ha realizado con un tono de amenaza y riesgo para la seguridad de Chile, ocurriendo incluso referencias a empleadores del destacado consultor Jorge Becerra, con un claro esfuerzo de dañar su reputación.

Como abogado de los señores Becerra y Taschetti me he reunido con diversas instituciones la semana pasada, en la X Región, obteniendo claridad respecto a la ausencia de elementos que permitan sostener las imputaciones de que han sido destinatarios. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha publicado un dictamen que plantea una perspectiva de relevancia y que, contrario a muchas interpretaciones, consolida el punto central de la argumentación de la empresa propietario del terreno de la cual mis representados son accionistas minoritarios.

  1. Lo que la Contraloría efectivamente ha determinado

El dictamen emitido por la Contraloría General de la República establece con claridad dos conclusiones que merecen atención a la hora de referir al caso:

Primera: La participación accionaria de ciudadanos argentinos en Inversiones Rumbo Sur SpA alcanza el 32%, porcentaje que, según la propia Contraloría, no vulnera el Decreto Ley N° 1.939. La norma exige que el capital pertenezca en un 40% como máximo a nacionales de países limítrofes. Ese umbral no se supera. Esto es muy importante porque todas las tesis emitidas por actores interesados se basaban en señalar que sí había violación del límite de la ley para la propiedad por parte de argentinos. Contraloría General de la República lo aclara: lo real es que el porcentaje está dentro de la ley y no requiere autorizaciones especiales.

Segunda: La Contraloría reconoce explícitamente que la operación, tal como ha sido documentada, no acredita una infracción al fondo de la norma de soberanía.

En consecuencia, la denuncia original de los vecinos del lago Lonconao —que constituye el origen de todo este proceso— ha sido, en lo sustancial, despejada por el órgano contralor del Estado.

  1. La pregunta legítima que sí plantea la Contraloría

El dictamen formula una interrogante adicional. La Contraloría señala que en las escrituras públicas de 2016 no se consignaron las nacionalidades de los integrantes de las sociedades, y que la declaración del representante legal fue incompleta. Es esta omisión procedimental —y no la compra en sí misma— lo que la Contraloría ha remitido a diversas entidades públicas.

  1. Nuestra posición y compromiso de colaboración

En una constante voluntad de mis representados de obrar conforme a la ley chilena, en los próximos días acompañaremos a las entidades correspondientes, documentos que acreditan:

  1. a) La composición original y actual de la estructura de control de Rumbo Sur.
  2. b) La ausencia de control efectivo o influencia relevante de los ciudadanos argentinos sobre las decisiones de Rumbo Sur.
  3. c) Que la adquisición no genera, formal ni materialmente, ningún riesgo para la soberanía o la seguridad nacional en los términos que la norma busca proteger.

Confiamos en que, una vez acreditados estos antecedentes, las instituciones chilenas dispondrán de los elementos necesarios para cerrar este proceso con la certeza que el interés público y el estado de derecho exigen.

  1. Una aclaración para los medios de comunicación

El encuadre de “compra ilegal de terrenos fronterizos” empleado hasta ahora por parte de la prensa no se sostiene en los hechos verificados por la Contraloría. Lo que existe, a la fecha, es una remisión de antecedentes al Ministerio Público para que evalúe si una declaración jurada fue suficientemente completa. Son situaciones jurídicamente distintas y deben ser tratadas como tales.

Hacemos este llamado sin ánimo confrontacional, reconociendo el legítimo interés público en la protección de zonas fronterizas, y esperando que la misma acuciosidad con que se informó la denuncia sea aplicada para informar su resolución.

 

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