La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los recursos de amparo presentados por los tres investigados en la arista Junaeb, fijando un estricto protocolo de control judicial previo y delimitación de búsqueda que prohíbe al Ministerio Público el acceso libre o irrestricto al contenido de sus dispositivos electrónicos. El dictamen fijó un plazo de 90 días para filtrar la información útil y dispuso la posterior destrucción total de los datos privados, de clientes o amparados por el secreto profesional.
En una decisión de relevante impacto para el estándar procesal de las diligencias intrusivas en investigaciones complejas, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que el Ministerio Público no podrá revisar de manera completa, libre o automatizada la totalidad de los datos contenidos en los dispositivos electrónicos incautados en la causa por presunta corrupción en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb). El fallo, dictado con fecha 29 de septiembre de 2026, acogió de manera parcial las acciones constitucionales de amparo presentadas por el senador por la Región de Coquimbo, Sergio Gahona Salazar; el abogado y exparlamentario Hugo Gutiérrez Gálvez; y el abogado y expresidente de la asociación gremial Nutre Chile, Darío Calderón González.
El pronunciamiento del tribunal de alzada (redactado por el ministro Manuel Rodríguez Vega y suscrito por la ministra Carolina Brengi Zunino, con el voto en contra del ministro suplente Rodrigo Carrasco Meza) enmendó lo resuelto el 26 de agosto de 2026 por la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Daniela Guerrero González, ordenando que el tribunal de primera instancia adopte y controle un estricto protocolo de resguardos preventivos sobre la manipulación de las copias espejo digitales.
La ponderación sobre los celulares inteligentes y el riesgo de la “pesca por arrastre”
Las acciones constitucionales se originaron a partir de las resoluciones dictadas el 18 y 19 de agosto de 2026 por la jueza Francis Fell Franco, quien autorizó la entrada, registro e incautación de computadores, tabletas y teléfonos celulares de los investigados, además de habilitar a la PDI y a la Fiscalía para extraer y revisar la totalidad de sus memorias y servicios asociados. Tras la entrega de los equipos el 20 de agosto, las defensas (asumidas por los abogados Alejandro Espinoza e Ignacio Sotomayor en favor del senador Gahona, Samuel Donoso por Calderón, y Gutiérrez actuando en su propio favor) solicitaron en audiencia de cautela de garantías delimitar el análisis ex ante. Sin embargo, la jueza Guerrero rechazó establecer filtros previos argumentando que el persecutor accedería inevitablemente a datos impertinentes y privados, postergando cualquier reparo a una eventual exclusión probatoria en el juicio.
Al revisar la controversia, la Corte de Apelaciones respaldó el cuestionamiento de los recurrentes respecto de la intensidad de la intromisión estatal en la esfera íntima. En el considerando octavo del fallo resuelto en favor del abogado Darío Calderón, los magistrados hicieron hincapié en la dimensión contemporánea de los teléfonos inteligentes, enfatizando que ningún otro objeto concentra tanta información sobre una persona, dado que por él transitan conversaciones, fotografías, cuentas bancarias, el trabajo y la administración del hogar, superponiéndose en su memoria la vida laboral, doméstica y afectiva. Bajo ese criterio, la sala determinó que apoderarse de una copia espejo equivale a ingresar a la vida entera del titular, razón por la cual el control jurisdiccional no puede diferirse a la etapa del juicio oral, sino que debe ejercerse de forma inmediata sobre la conservación del soporte digital.
El protocolo narrativo y las ocho medidas fijadas por la magistratura
Para conjurar la afectación a las garantías de intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones, el tribunal de alzada ordenó implementar un conjunto articulado de medidas que deberán ser supervisadas por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. En primer lugar, la Fiscalía dispondrá de un plazo de 15 días para informar el estado de las extracciones y someter a la aprobación del juez de garantía los criterios y descriptores de búsqueda acotados ,como palabras clave, interlocutores, cuentas o tipos de archivo, los cuales deberán ajustarse estrictamente a los hechos investigados y al período comprendido entre los años 2018 y el 20 de agosto de 2026.
En segundo término, la resolución consagró la exclusión absoluta de las comunicaciones que los investigados mantengan con sus abogados defensores en esta u otras causas, así como la eliminación preventiva de los antecedentes profesionales de los clientes atendidos por Hugo Gutiérrez y Darío Calderón en materias ajenas al proceso. Respecto de Gutiérrez, el fallo ordenó resguardar de forma expresa sus registros relativos a la defensa de derechos humanos y los antecedentes amparados por el secreto de 50 años contemplado en la Ley N° 19.992 sobre víctimas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
En tercer lugar, la Corte fijó un plazo fatal de 90 días contados desde la notificación de la sentencia para que el Ministerio Público complete la identificación de la información útil, término que solo podrá ser ampliado por una vez de manera fundada en audiencia. Una vez concluida esa labor o vencida la prórroga, el persecutor deberá separar los datos pertinentes en un soporte independiente y la copia íntegra del dispositivo quedará inmediatamente sellada en custodia fiscal sin acceso para los investigadores.
En cuarto término, dentro de los diez días siguientes al término del plazo, el juzgado de garantía celebrará una audiencia formal con citación de las defensas en la que el tribunal dispondrá la eliminación y destrucción definitiva de la copia sellada y de todo el material impertinente extraído, certificándose el procedimiento mediante acta. A ello se suma que la Fiscalía no podrá ingresar libremente a cuentas de correo, redes sociales o almacenamiento en la nube sincronizados en los aparatos sin requerir una autorización específica bajo los artículos 225 bis y ter del Código Procesal Penal, ni tampoco podrá utilizar hallazgos casuales de otros delitos sin previo aviso al juez de garantía. Asimismo, las fotografías, videos y audios de carácter personal y familiar que no resulten seleccionados por las palabras clave deberán destruirse en la audiencia final.
El trasfondo de la causa y la confirmación de la reserva legal
El dictamen judicial se enmarca en una causa reservada conducida por la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, iniciada tras querellas e informes de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La indagatoria persigue presuntos delitos de cohecho, soborno, fraude al fisco, falsificación de instrumento privado y lavado de activos derivados de supuestas maniobras ejecutadas por la empresa SOSER S.A. para obtener información privilegiada y adjudicarse licitaciones del programa de alimentación escolar de la Junaeb en la Región de O’Higgins.
A pesar de imponer el marco de control sobre los teléfonos, la Sexta Sala rechazó la pretensión de las defensas de acceder en esta etapa a la solicitud fiscal y a las piezas reservadas de la carpeta judicial electrónica. El fallo determinó que la reserva decretada por el Ministerio Público al amparo del artículo 31 de la Ley N° 19.913 constituye una norma especial que prevalece sobre la publicidad general de los expedientes, concluyendo que el secreto legal no se vulnera al realizar la audiencia de filtro sobre el material digital que los propios imputados ya conocen.




