Caso fue indagado por la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente: Cuarto Juzgado de Garantía dicta la primera condena por financiamiento ilegal de campaña política

Jun 16, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, en consecuencia, se puede dar por establecido que los hechos ocurrieron de la forma descrita en el requerimiento, correspondiendo a los requeridos, una participación culpable en calidad de autores materiales del delito previsto del artículo 30 inciso segundo del D.F.L. N° 3 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, toda vez que realizaron con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, conforme lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, actuaron de manera inmediata y directa en los hechos, desde que aportaron dinero a una campaña política de diputado, trasgrediendo la ley mencionada, afectando el bien jurídico protegido de la integridad y transparencia del sistema electoral en un proceso democrático, calificación jurídica del tipo penal, grado de participación y desarrollo que no fue cuestionada en la audiencia por sus defensas, y que el  tribunal comparte”.

Esa es parte de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que, en procedimiento abreviado, dictó la primera condena por el delito de financiamiento ilegal de campaña política.

La investigación la llevó adelante la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, dirigida por el fiscal Felipe Sepúlveda, en el marco del Caso Tragamonedas. Así, Isaac Latorres Ascuí y Carlos Verdugo Zenteno deberán enfrentar una pena remitida de 61 días para cada uno, junto con el pago de multas por $3 millones y $1,5 millones, respectivamente. En el caso de Verdugo, el tiempo de condena se reemplazará por 81 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Antecedentes

“La sociedad Comercializadora Carlos José Verdugo Zenteno EIRL, otorgó un aporte a la candidatura de Nelson Hadad Heresy por la suma de $ 500.000.-, mediante cheque serie  de la cuenta corriente de dicha sociedad N°, cuyo titular es Comercializadora Carlos José Verdugo Zenteno E.I.R.L. girado al día 17 de noviembre de 2017 por el dueño de la misma, el requerido Carlos Verdugo Zenteno, quien le entregó dicho documento mercantil al requerido Alberto Hadad Abuhadba, siendo cobrado el día 31 de octubre de 2017 por este, depositándolo Hadad Abuhadba en su cuenta corriente bancaria personal del Banco de Chile. De esta forma Alberto Hadad obtuvo para la candidatura a Diputado de Nelson Hadad Heresy un aporte económico proveniente de la persona jurídica antes citada, el que le fue otorgado por Carlos Verdugo, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional antes referida”, señalan los antecedentes presentados por la fiscalía y que son reproducidos en el fallo.

Agrega el fallo que “asimismo, la Sociedad Inmobiliaria Futuro del Sur Limitada, en la que tiene participación como socio principal y ejerce como representante legal el requerido Isaac Latorres Ascuí, realizó por intermedio de este un aporte de $1.000.000.- a la candidatura de Nelson Hadad Abuhadba. Dicho aporte fue efectuado mediante transferencia electrónica de fecha 8 de noviembre de 2017 desde la cuenta corriente N, de titularidad de la empresa mencionada, a la cuenta corriente personal de Alberto Hadad N°. De esta forma, Latorres Ascuí otorgó y Hadad Abuhada obtuvo para la candidatura a Diputado de Nelson Hadad Heresy un aporte económico proveniente de una persona jurídica, la sociedad antes mencionada, en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional antes referida”.

“Que luego de haber advertido a los imputados, debidamente asesorados por su abogados defensores, de todas las sanciones aplicables, estos admitieron responsabilidad en los hechos que se le atribuyen en la forma establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal- autoincriminación permitida bajo el estricto control de la jurisdicción cautelar-renunciando a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, dispensando al tribunal de su obligación de ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación fiscal”, señala el tribunal.

En un principio esta arista estuvo en 2018 en manos del entonces fiscal Roberto Contreras, actualmente abogado asesor de la Fiscalía Sur, y posteriormente lo asumió el fiscal Felipe Sepúlveda.

Sentencia financiamiento ilegal de la política (2)

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