En Estrado.
La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó a siete efectivos de Carabineros y a un abogado de la institución policial, por su responsabilidad en los delitos de homicidio consumado de Camilo Marcelo Marcelo Catrillanca Marín; homicidio frustrado del adolescente M.A.P.C.; apremios ilegítimos, disparos injustificados y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla.
El Poder Judicial informó en un comunicado que la Segunda Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción de ley en el fallo que calificó los delitos como homicidio simple y que consideró que los imputados actuaron con dolo directo y no eventual al disparar a Catrillanca y M.A.C.P.
“Que, en el caso sub lite, y sin que ello importe de modo alguno tomar partido por las teorías cognitivas en desmedro de las volitivas, no puede pasarse por alto que para deslindar si la conducta se perpetró con culpa o dolo debe necesariamente, en este caso en particular, atenderse especialmente al elemento cognitivo sobre la existencia o no de la representación del resultado antijurídico, por cuanto, de existir representación se estará ante dolo eventual y, de no haberla, frente a la culpa inconsciente, lo que, por otra parte, conduce a excluir en el caso de marras la posibilidad de que pueda presentarse culpa consciente, pues si se sostuviera –lo que no hace el recurso– que se acreditó que el acusado se representó o previó que el ofendido podría resultar ileso, en ese contexto el imputado no tenía otra alternativa que no importara aceptar el resultado, que abstenerse de disparar, única acorde a la afirmación de que verdaderamente no aceptaba o no le era indiferente su muerte. Al contrario, de haber llevar a cabo esta acción no obstante esa representación o previsión, necesariamente importa que aceptó, se conformó o allanó a ese resultado mortal y, por consiguiente actuó con dolo eventual”, razona la Sala Penal.
La resolución agrega que: “En efecto, en este caso en concreto, de haber tenido en mente el encartado que el ofendido resultase ileso al momento de efectuar los disparos, no había forma alguna en que aquel ‘confiara’ en que el resultado típico muerte no se produciría como consecuencia de su obrar, a diferencia de lo que ocurre en quien actúa con culpa consciente, en que pese a representarse el resultado antijurídico confía –y actúa en concordancia a esa confianza– en que éste no se producirá o que será capaz de evitarlo”.
Para la Corte Suprema: “De ese modo, capital en la decisión del caso de marras, resulta examinar si los magistrados de la instancia asentaron como hechos demostrados que el acusado se representó o previó efectivamente como posibilidad cierta que Camilo Marcelo Catrillanca Marín pudiese resultar alcanzado por los proyectiles, al momento de decidir disparar, y haya mantenido tal convicción durante su ejecución, pues la respuesta afirmativa conducirá a sostener la concurrencia del dolo eventual –frente a tal representación y seguir actuando, no podía sino aceptar el resultado–, mientras que su negación llevará a estimar presente solo la culpa sin representación o inconsciente”.
“Que –prosigue–, como se expresó ut supra, la motivación trigésimo octava asentó que Alarcón Molina ‘se trataba de un funcionario de Carabineros y que además tiene la calidad de especialista por la función que cumple la unidad en la cual prestaba sus servicios, Grupo de Operaciones Especiales, por lo que se trata de una persona habituada al manejo de armas de fuego y que conoce que solo debe utilizarla en casos determinados’, quien ‘disparó a lo menos 7 veces, según se pudo establecer por los peritos balísticos que analizaron las vainillas encontradas en el lugar, las que compararon con las marcas que dejaba su arma en las vainillas cuando se dispara, demuestra una clara intención en el uso del arma de fuego’, teniendo ‘perfecta conciencia que el dirigir su arma y disparar hacia el tractor donde se encontraban dos personas podía causarles la muerte, esto por el medio que decidió utilizar para su fin y la cantidad de veces que disparó, a lo que debe sumarse que el resultado normal de usar un arma de fuego en contra de una persona es que se le provoque la muerte’, lo cual permite responder afirmativamente a la interrogante planteada en el motivo anterior, esto es –y tal como lo concluyó el fallo en estudio– el haberse ejecutado su accionar, al menos con dolo eventual, lo que debe llevar a descartar que los sentenciadores hubiesen incurrido en el yerro atribuido por el articulista, siendo irrelevante para alterar lo concluido la presunta desviación del proyectil atribuida por la recurrente, pues dicha circunstancia no altera la representación del actuar ya analizada”.
De este modo, queda a firme el que condenó al sargento de Carabineros Carlos Roberto Alarcón Molina a las penas efectivas de 11 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y del delito frustrado de homicidio simple del adolescente M.A.P.C., respectivamente. En la causa, el tribunal también condenó al sargento Raúl Evaristo Ávila Morales a dos penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio; el cabo Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz recibió las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación; Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz a 61 días de presidio, a la suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de 2 UTM, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación; Gonzalo Andrés Pérez Vargas, el tribunal lo condenó como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación a 61 días de presidio; coronel Jorge Iván Contreras Figueroa y al mayor Manuel Antonio Valdivieso Terán a 300 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas y el pago de una multa de 6 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de obstrucción a la investigación; y el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir fue condenado a 300 días de presidio, suspensión de profesión titular y de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación.