El abogado Gabriel Cisternas, socio del Estudio Olivares, Cisternas, Abogados y Compañía, analizó la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco y detalló cómo se aplica la legislación en ciertos hechos en los cuales se establece la extinción de la acción penal.
El miércoles 22 de julio el Juzgado de Garantía de Temuco rechazó imponer la prisión preventiva a Martín Pradenas, quien fue formalizado por la comisión seis delitos sexuales contra cinco mujeres de entre 13 y 21 años al momento de los hechos, entre ellas, Antonia Barría, quien en octubre de 2019 se quitó la vida tras asegurar haber sido violada por el imputado.
A cambio, el tribunal decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas durante el periodo de investigación en su contra.
Previo a su resolución, el magistrado Federico Gutiérrez decretó la prescripción de dos de los cinco hechos que el Ministerio Público le atribuyó al joven de 28 años, lo que generó una serie de interrogantes en la opinión pública.
¿Qué se entiende por prescripción de los delitos?
Según explica el abogado Gabriel Cisternas, socio del Estudio Olivares, Cisternas, Abogados y Compañía, la prescripción del delito, o más precisamente, de la acción penal “es una causal de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, que conduce al sobreseimiento definitivo”.
En el caso Pradenas, agrega Cisternas, el tribunal declaró prescritos dos de los hechos y luego dictó el sobreseimiento definitivo “porque el imputado fue formalizado como autor de 6 delitos sexuales, ocurridos -según postula la Fiscalía-, entre noviembre del año 2010 y septiembre de 2019”.
En este escenario, detalla el abogado, el Juez de Garantía de Temuco, a petición de la defensa, declaró la prescripción respecto de dos hechos, los cuales son: abuso sexual del año 2010, por considerar que entre su perpetración y la fecha de la denuncia había transcurrido el plazo legal, dado que tratándose de una víctima mayor de edad el plazo de prescripción comienza a correr desde que ocurre el hecho; y abuso sexual del año 2014, por considerar que entre la fecha en que la víctima cumplió 18 años de edad y la fecha de la denuncia había transcurrido el plazo legal, pues en ese caso -tratándose de un hecho perpetrado con anterioridad al 18 de julio de 2019-, el plazo de prescripción comienza a correr desde que la víctima cumple 18 años.
¿Qué delitos se declaran imprescriptibles en la legislación chilena?
Aquellos que conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles, como por ejemplo los señalados en la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y, a partir del 18 de julio del año 2019, los delitos sexuales contra menores de edad.
¿Es apelable esta prescripción?
Sí, la resolución que declara el sobreseimiento es apelable, recurso que será conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco.
¿La resolución del tribunal de Temuco abre la posibilidad de ampliar la no prescripción de delitos sexuales, no solamente contra menores de edad?
Si bien el fundamento de la Ley Nº 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, tiene como fundamento la especial fenomenología de estos ilícitos contra niños, niñas y adolescentes, nada impide el debate sobre extender su campo de aplicación a otros delitos y víctimas.